IRPF

Estas son las 10 dudas más frecuentes de la Renta

El 30 de junio se dará por finalizada la campaña de la declaración de la Renta de 2021

Una persona accede a la declaración de la Renta 2020 con un código QR en una oficina de la Agencia Tributaria
Una persona accede a la declaración de la Renta 2020 con un código QR en una oficina de la Agencia TributariaCézaro De LucaEuropa Press

La finalización de la campaña de la declaración de la Renta se encuentra ya a la vuelta de la esquina, ya que en menos de un mes, concretamente el 30 de junio, todos los contribuyentes deberán haber saldado sus deudas fiscales, rindiendo así cuentas a Hacienda.

No obstante, pese a que ya han sido muchos los ciudadanos los que han presentado sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, todavía quedan algunos rezagados que no han participado por el momento en esta cita anual con la Agencia Tributaria, ya que son muchos los que siguen teniendo dudas a la hora de llevar a cabo esta operación. Tanto es así, que el 88% de los españoles encuentra el sistema tributario complejo o muy complejo, de acuerdo con un reciente estudio de PWC.

Por tanto, estas dificultades que se le presentan a los ciudadanos a la hora de realizar la declaración de la Renta pueden dar lugar inevitablemente a errores, por lo que no es de extrañar que la mitad de los españoles tenga miedo a cometer equivocaciones durante este proceso, tal y como señala el primer informe que ha realizado la plataforma online TaxScouts sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española. Por tanto, para evitar esta situación y que después Hacienda nos sancione por dichos errores, desde esta plataforma han resuelto las principales dudas que tienen los españoles en la campaña.

1. ¿Quién debe hacer la declaración de la Renta?

No todos los contribuyentes deben presentar la declaración de la Renta, ya que esto dependerá de los ingresos que se obtengan así como el número de pagadores. En este sentido, aquellos trabajadores que ganen más de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. En cambio si se tienen varias fuentes de ingresos y estos sobrepasan los 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. Sin embargo, si del segundo pagador se ha recibido menos de 1.500 euros, solo se debe hacer la declaración si se ha ganado más de 22.000 euros.

Por su parte, los autónomos deben presentar la declaración si en 2021 estos ganaron más de mil euros por su actividad o tuvieron pérdidas superiores a 500 euros. Asimismo, es obligatorio que se presente la declaración si se cobra el ingreso mínimo vital, al margen de los ingresos totales.

2. ¿Debemos declarar las criptomonedas?

Una de las novedades que presenta este año la campaña de la Renta es que la Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica para las criptomonedas. La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título ‘saldos en monedas virtuales’ dentro del apartado ‘tras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’. En esta se deberán incluir los movimientos con estas monedas digitales, mientras que los rendimientos derivados de estas se incluirán en el apartado de ‘Ganancias y Pérdidas’. En el caso de que no se hayan generado rendimientos o se haya realizado ningún movimiento no se deben incluir en la renta, ya que no se han producido ganancias ni pérdidas.

3. ¿Se puede deducir el seguro de hogar?

Siempre y cuando una persona sea propietaria del inmueble que haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 y además haya llevado a cabo una inversión en la vivienda, los españoles podrán deducir el seguro del hogar, logrando desgravar hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros. Las casillas en las que se debe reflejar los datos del seguro de hogar para esta deducción son las 547 y 548.

4. ¿Se puede deducir el alquiler de la vivienda?

A nivel nacional, aquellos que tengan un contrato de alquiler antes del 1 de enero del 2015, cuyas prórrogas mantenga su vigencia o se haya firmado uno nuevo sobre sus bases, se podrán deducir las mensualidades. El requisito para poder acceder a este deducción será que los contribuyentes ya se hayan beneficiado de esta en años anteriores. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros y la cuantía de la deducción es del 10,05%. Asimismo, en muchas autonomías existen deducciones al alquiler para contratos posteriores a 2015, siempre y que se cumplan ciertos requisitos.

5. ¿Hay deducción por cambio de domicilio?

Aquellas personas que cambien de domicilio por haber aceptado un puesto de trabajo en una localidad diferente a la residencia habitual se podrán acoger a una deducción de movilidad geográfica que llega a un máximo de 2.000 euros. Pese a que habrá que demostrar esta situación, no será necesario que estos se empadronen en el nuevo municipio, aunque puede evitar problemas con Hacienda cuando sea necesario justiciarlo.

6. ¿Qué gastos deducibles existen en el alquiler de inmuebles?

Los arrendatarios tienen a su disposición deducciones aplicables:

  • Alquiler de la vivienda: Se les puede aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible.
  • Tributos: todos los tributos y tasas no estatales que haya que pagar por la vivienda y que incidan sobre los rendimientos computados son deducibles.
  • Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda.
  • Suministros del hogar: si son abonados por el arrendador, los principales suministros del hogar, también son deducibles.
  • Intereses del préstamo hipotecario: Los gastos financieros son también deducibles.
  • Servicios profesionales y cantidades devengadas por terceros: Si un arrendador contrata servicios profesionales de un tercero para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler, estos son deducibles.
  • Amortización del inmueble: Esta viene determinada por Hacienda y se corresponde con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin la inclusión del valor del suelo en ambos casos.

7. ¿Se pueden compensar las pérdidas en los próximos ejercicios?

La respuesta es no, estas se deberán compensar en el mismo año con las ganancias obtenidas por la misma acción realizada. En el caso de que siguieran existiendo estas pérdidas, se “guardan” y se compensan con las ganancias de los años posteriores hasta un máximo de 4 años.

8. ¿Cómo declarar los atrasos salariales?

Ante esta situación, el trabajador debe declarar el salario cuando se perciba, pero se tienen que imputar al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación. La autoliquidación se presentará en el plazo entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

9. ¿Qué ocurre con los excesos cobrados del SEPE?

Millones de personas tuvieron que acogerse a un ERTE en los últimos años, por tanto algunos pudieron recibir del SEPE una cuantía mayor a la que le correspondía, por que en estos casos se debe devolver la diferencia. Si la devolución al SEPE de lo cobrado en exceso se ha producido en 2021, la presentación de la declaración en 2022 se podrá hacer de forma habitual; pero si los datos no se han corregido, se debe hacer en una declaración complementaria indicando los rendimientos reales del trabajo en ese año.

10. ¿Se pueden deducir gastos de gasolina y viajes siendo autónomo?

Generalmente esta es solo del 50%, aunque puede llegar al 100% en el caso de transportistas o comerciales que usan exclusivamente un vehículo de empresa, siempre y cuando demuestren que el vehículo tiene está destinado de forma total o parcial a su actividad como autónomo.