Autónomos

Así deben presentar la declaración de la Renta los autónomos: gastos, modelos y posibles multas

La cuantía a abonar a Hacienda varía según de las circunstancias personales, laborales y económicas de cada uno de los contribuyentes

Trabajadores autónomos en las calles de Madrid
Trabajadores autónomos en las calles de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

Quedan apenas dos semanas para que arranque la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 en el que cientos de miles de contribuyentes a partir del próximo día 6 de abril y hasta el 30 de junio deberán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio en su cita anual con la Agencia Tributaria.

En este campaña, todas las personas físicas residentes en España, así como los autónomos, deberán hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, pagar por los beneficios netos obtenidos a lo largo de todo el año fiscal, tras haber restado aquellos gastos que sean deducibles a los ingresos obtenidos.

No obstante, la cuantía a abonar de impuestos a Hacienda puede variar dependiendo de las circunstancias personales, laborales y económicas de cada uno de los contribuyentes; incluso llegando a tener la posibilidad de percibir una serie de deducciones.

A pesar de que en la mayoría de casos es necesario regularizar la situación monetaria con la Administración, no todo el mundo está obligado a presentar la declaración, por tanto los contribuyentes deberán de tener en cuenta el importe mínimo necesario para realizarla, el número de pagadores y la procedencia de sus rendimientos, para comprobar si superan o no los límites marcados por la ley.

En este sentido, aunque no haya obligación de presentar la declaración, en muchos casos puede resultar interesante, ya que el resultado de la Renta puede salir a devolver, por lo que Hacienda deberá realizar el ingreso correspondiente en la cuenta bancaria del contribuyente.

Como son muchos los factores a tener en cuenta, desde la plataforma de servicios financieros y herramientas de gestión de negocios Nomo, han establecido una serie de directrices para que los trabajadores por cuenta propia realicen la declaración de forma correcta ahorrando tiempo y dinero.

¿Qué modelos se deben presentar?

El modelo D-100, más conocido como 100, es aquel que permite a los contribuyentes hacer la devolución o ingreso del IRPF respecto a los rendimientos económicos durante todo el año.

En cuánto a los autónomos, durante el resto del año, estos trabajadores deben presentar otros modelos vinculados a retenciones de IRPF, los cuáles variarán dependiendo de cada una de sus particularidades:

  • Modelo 111: Cuando los trabajadores por cuenta propia hayan contratado a otros profesionales o cuenten con empleados en plantilla, esto deberá ser comunicado a Hacienda a través de este modelo, reteniendo el IRPF en sus facturas o nóminas.
  • Modelo 115: Aquellos autónomos que paguen un alquiler de oficinas, las retenciones en las facturas mensuales del alquiler tienen que declararse en este modelo, siempre y cuando el coste sea superior a 900 euros anuales.
  • Modelos 130 y 131: Los modelos de estimación directa o de módulos son aquellos de autoliquidación del IRPF presentados de forma trimestral, por lo que hacen referencia a lo que ya se ha pagado de manera anticipada en estos meses.

Gastos deducibles de los autónomos

La realización de la declaración de la Renta puede venir acompañado de numerosas inquietudes o preguntas frecuentes sobre la misma. Por tanto, es necesario que esta se haga de manera concienzuda y sin prisas, ya que puede dar lugar a errores y es necesario tener en cuenta todos los gastos que se pueden deducir y aquellos que no.

En lo que respecta a los autónomos, estos pueden deducirse una serie de gastos (es decir, estos deberán restarse a los ingresos y el resultado será la cantidad a tributar) dependiendo de la actividad económica realizada:

  • Cuota mensual de autónomos: En esta además aparecerán los gastos vinculados a la misma tales como gestoría, asesoría fiscal, laboral o legal.
  • Licencias y suscripciones: Estos gastos hacen referencia a aquellas licencias de herramientas y programas informáticos necesarios para llevar a cabo la actividad económica, así como los gastos relacionados con propiedades digitales como un dominio o una web.
  • Inversiones en marketing y publicidad: En este apartado se deducen aquellos gastos que sirvan para dar visibilidad al negocio del contribuyente, ya sea online o no, como puede ser la impresión de folletos o de anuncios en redes sociales.
  • Alquiler de oficina: Cómo ya hemos mencionado previamente, este gasto debe figurar en el modelo 115 para ser deducible. Además de este espacio, los gastos también incluyen sus suministros como luz, internet o teléfono.
  • Trabajos de proveedores externos o empleados a cargo: En este caso, el autónomo podrá desgravarse las nóminas de los trabajadores a su cargo, así como los pagos a la seguridad social.
  • Cuotas de colegios y asociaciones profesionales: Además de ello, este gasto también incluyen eventos y formaciones, así como suscripciones a revistas especializadas o libros relacionados con la profesión de este autónomo.
  • Seguros: En este apartado se puede incluir una gran variedad de seguros desde el de vida, hasta el de responsabilidad civil o el médico, entre muchos otros.
  • Dietas, transportes, desplazamientos y viajes: A estos además se le añadirán sus gastos asociados como hoteles o taxis, pero siempre y cuando dichos gastos se encuentren debidamente justificados.
  • Materiales de trabajo: Papelería, tecnología o dispositivos, entre otros.

Sin embargo, es necesario conocer los gastos que no pueden gozar de esta deducción y cómo deben presentarse para no incurrir en una multa con Hacienda; ya que además de esto, dichos gastos deducibles también tienen sus limitaciones y existe un tope.

Errores frecuentes y posibles multas

A pesar de que esto puede resultar un proceso aparentemente rápido y sencillo, es necesario que se preste atención a la documentación presentada, los plazos y las circunstancias económicas de cada uno de los contribuyentes para no cometer ningún error, los cuáles pueden dar lugar a tener que saldar cuentas con Hacienda.

  • Presentar la declaración fuera de plazo: Es necesario que el contribuyente cumpla con los plazos exigidos en el calendario de Hacienda, es decir, desde el 6 de abril hasta el 30 de junio es cuando deben presentarse estas declaraciones. En el caso de que esto no sea así, el trabajador deberá abonar un recargo de entre el 5% y el 20% del importe a pagar sí se presenta antes del requerimiento, mientras que sí el resultado de la Renta es a devolver, la multa son 100 euros.
  • Deducciones erróneas: Si el contribuyente no aporta los datos de forma correcta, en el caso de ser una infracción grave, se aplicará un recargo del 15% sobre la cantidad a pagar, y en el caso de omitir datos importantes o incluir información falsa, la multa son 300 euros. No obstante, en el caso de no haber presentado la de los años anteriores, estas pueden reclamarse.
  • Datos erróneos: En el caso de que el contribuyente presente un borrador con errores o información inexacta en los datos personales o fiscales, esta persona puede ser penalizada con multas de hasta 150 euros.
  • Documentación falsa: Si se decide incluir facturas o documentos que no sean legales en la declaración para obtener un beneficio superior a 3.000 euros, esta falta recibe una sanción de entre el 50% y el 100% del importe. En el caso de utilizar medios fraudulentos, la multa puede ascender hasta el 150% o si se considera falta grave, puede alcanzar los 300.000 euros.
  • Errores con el número de referencia: en el caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de identificarse de forma correcta en este número, la sanción es de 150 euros si es leve, si es grave mínimo serían mil euros o de una cuantía de hasta 30.000 si es muy grave.
  • Resistencia a la Agencia Tributaria: En caso de impedir el trabajo en la declaración de la Renta a este organismo, el contribuyente puede recibir multas desde los 150 hasta los 600 euros.

Por tanto, estos trabajadores por cuenta propia deberán llevar al día la contabilidad, conocer el tramo del IRPF en el que se encuentra en cada momento, así como los gastos deducibles y aquellos que no lo son; y tener una documentación ordenada y digitalizada. De esta forma, podremos agilizar la preparación del borrador en la declaración y evitar cometer errores que puedan tener una grave repercusión en el futuro.