Vivienda
Estas son las 3 garantías que utilizan los caseros para evitar el impago del alquiler
El impago de rentas ha crecido considerablemente en los últimos años, sobre todo a raíz de un incremento de los precios de las viviendas de alquiler
Pagar la renta es la principal obligación del inquilino cuando se firma un contrato de alquiler con el casero. No obstante, esta suele incumplirse con más frecuencia de la deseada, ya que el impago de rentas ha crecido considerablemente en los últimos años, sobre todo a raíz de un incremento de los precios de las viviendas de alquiler. Por todo ello, desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) comparten las tres garantías que más suelen utilizar los arrendadores de viviendas para garantizar el cobro de sus rentas.
1. Avales bancarios
"El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta no lo realiza", explica el Banco de España (BdE). Este aval es una garantía adicional que el propietario puede solicitar al inquilino para evitar el impago de las rentas.
Las entidades financieras por prestar estas garantías a favor de los caseros cobran un coste a los inquilinos que puede ser en forma de porcentaje –del 0,5% al 2% del importe máximo avalado– o mediante el depósito de un dinero.
Una de las ventajas de esta alternativa es que su ejecución suele ser inmediata, ya que con presentar el original del aval en las oficinas del banco suele ser suficiente para su pago inmediato.
"No siempre se redactan bien; para que los bancos no pongan pegas en el momento de la ejecución, los avales deben hacerse de forma solidaria e indistinta y a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión", explica el portal inmobiliario Fotocasa. En este sentido, los avales bancarios no cubren los retrasos habituales.
Además, el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a los caseros a que las garantías adicionales que exijan a los inquilinos (como el aval), no pueden exceder las dos mensualidades de renta. Esta limitación, por tanto, "hace ineficaces utilizar los avales como garantías de pago en los arrendamientos de vivienda", asegura el portal inmobiliario.
2. Seguros de impagos de rentas
Esta es otra de las garantías que suelen emplear los caseros para proteger su inversión inmobiliaria y asegurarse que mes a mes reciben la renta por parte de sus inquilinos.
Las cantidades que aseguran estas entidades a los arrendadores no pasan de las doce mensualidades de rentas impagadas. El coste de estos seguros varía en función de las coberturas aseguradas, sin embargo, este suele ser de entre el 4% y el 5% de una anualidad de renta, sin contar el coste que puedan cobrar las inmobiliarias por la búsqueda y selección de inquilinos.
Aunque estas pólizas suelen ser muy fáciles de contratar, la mayoría de compañías de seguros exigen periodos de carencias o franquicias en el momento de la contratación, por lo que siempre suele haber un mes de renta que no se garantiza.
Las compañías de seguros no abonan las rentas impagadas hasta que no terminen los procedimientos judiciales y las coberturas son como máximo de 12 mensualidades de rentas impagadas, periodo que se queda corto en ocasiones, ya que la recuperación de la vivienda puede superar los dos años.
3. Empresas especializadas en la gestión de alquileres
Los arrendadores suelen contar con estas empresas para que lleven la gestión completa de los alquileres –búsqueda inquilinos, preparación de contratos...– por una cuota periódica mensual que oscila entre el 6% y el 7% del importe de las rentas.
La ventaja de esta alternativa es asegurar a los arrendadores el pago de las rentas y llevar la gestión de los alquileres; además de que estas empresas dan solución a los retrasos que puedan producirse. Es importante que se conozca durante cuanto tiempo estas empresas aseguran los impagos de rentas, así como los servicios de administración que prestan.
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