Pensiones
¿Es posible jubilarse con 60 años y sólo 15 años cotizados?
Existen excepciones por discapacidad y por trabajar en profesiones peligrosas
La carrera profesional es un pilar fundamental en la vida de algunos trabajadores. Otros en cambio, ven el trabajo como una simple fuente de ingresos indispensable hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando comenzarán a cobrar su pensión correspondiente. Ambas concepciones son respetables, aunque en el último caso el anhelo de alcanzar el retiro profesional suele ser mayor y puede llevar a la siguiente pregunta. ¿Es posible jubilarse con 60 años y apenas 15 años cotizados (el mínimo posible)? En general no, pero existen excepciones. Te explicamos por qué y qué casos escapan a la norma.
15 años es el número mágico para cobrar una pensión de jubilación contributiva. Haber cotizado durante 15 años (o 5.475 días) y, que al menos, dos de ellos estén dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación, es el requisito más básico para recibir esta prestación al final de su vida laboral. En ese caso, el jubilado tiene derecho a acceder al 50% de su base reguladora (cuantía que se calcula en función de las bases de cotización del solicitante) y deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para poder retirarse, que en 2023 es de 66 años y 4 meses en el caso de haber cotizado menos de 37 años y 9 meses, como en este supuesto. Por lo tanto, si se han cotizado 15 años no existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años en condiciones normales.
Entonces, ¿cuál es la edad mínima de jubilación anticipada y cuánto hay que cotizar? Existe la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años o a los 64 años y 6 meses si se ha cotizado menos. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de retiro profesional se puede adelantar hasta 48 meses, es decir, a partir de los 61 años si se han cotizado 38 años o más o a los 62 años y 6 meses, si no se ha alcanzado esa cifra de cotización. Además, en todos los casos se aplicarán coeficientes reductores que mermarán la pensión. Es decir, por norma tampoco es posible jubilarse a los 60 años.
No obstante, hay excepciones que permiten adelantar la jubilación a los 60 años, eso sí, casi siempre con cotizaciones superiores a los 15 años. Se trata de las jubilaciones procedentes de trabajos “de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad”. Entre ellas, se encuentran los profesionales taurinos, los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, bomberos, artistas (a partir de 60 años cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación) y trabajadores ferroviarios.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años siempre que se hayan cotizado cinco años con la discapacidad. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
✕
Accede a tu cuenta para comentar