Jurídico

El Supremo pone límites a Hacienda en las comprobaciones de valores sin visita del perito

El Alto Tribunal, en una reciente sentencia, consolida su doctrina sobre la necesidad de comprobación "in situ", y aclara las excepciones que permiten a la Administración prescindir de ella de forma justificada

Una casa con alarma de Securitas Direct
Las comprobaciones de inmuebles generan mucha litigiosidad entre los contribuye2ntes y HaciendaSecuritas DirectSecuritas Direct

Las comprobaciones de valores siguen generando mucha litigiosidad entre los contribuyentes y Hacienda. Si bien es cierto que, tras la aprobación del valor de referencia, se han reducido drásticamente dichos procedimientos, Hacienda los sigue utilizando para los inmuebles que no tienen un valor de referencia o para comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de una obligación tributaria. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia ha clarificado cuándo Hacienda puede eludir la visita del perito al inmueble en una comprobación de valores (art. 57.1e de la Ley General Tributaria).

El valor de los bienes determinantes de la obligación tributaria puede ser comprobado por Hacienda mediante el procedimiento de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que contempla diferentes métodos de valoración como el dictamen de peritos, los precios medios de mercado, la tasación hipotecaria... La Administración, en todo caso, deberá comunicar la propuesta de valoración indicando el método y criterios empleados. También debe justificar las razones por las que decide iniciar una comprobación de valor si considera que el valor declarado por el contribuyente no se corresponde con el valor real.

El dictamen de peritos de la Administración es uno de los métodos previstos en el procedimiento de comprobación de valores que recoge la Ley. Su objetivo es verificar los valores de bienes y/o demás elementos de una obligación tributaria, usando el conocimiento técnico de un perito, que deberá elaborar un informe pericial que debe estar motivado.

Mucho se ha discutido durante años acerca de si el método de dictamen de peritos requería la visita del técnico al inmueble. No en vano, la Administración venía resistiéndose a llevar a cabo la visita al inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo acabó con esta discusión, estableciendo como requisito la necesaria visita del perito de la Administración al inmueble con el objetivo de que lo reconozca de modo personal y directo.

No obstante y, pese a lo ya establecido, esta cuestión ha sido nuevamente objeto de análisis por el Alto Tribunal con ocasión del recurso presentado por un contribuyente que impugnó las liquidaciones dictadas por Hacienda en el marco de un procedimiento de comprobación de valores, al considerar que el perito de la Administración había eludido la visita al inmueble previa a la emisión del dictamen pericial.

En este sentido la Sala recuerda que los inmuebles requieren para una adecuada valoración tener en cuenta su estado de conservación, calidad de los materiales o la distribución, entre otras características, cuya verificación exige la necesaria visita del perito tanto externa como interna. Por lo tanto, la regla general debe ser la inspección "ocular" individualizada del interior y exterior del inmueble, sin perjuicio de que motivadamente se justifique la concurrencia de causa que permita separarse de la regla general.

Por todo ello, el Supremo concluye que, en los casos en que la preceptiva visita al inmueble no se produzca, el perito tiene obligación de indicarlo expresamente, ya sea porque el propietario no permita el acceso o bien porque concurra alguna otra circunstancia. En el dictamen, debe justificar la falta de visita al interior, ya que, solo por excepción, podrá dejar de practicarse la misma, siempre y cuando, se razone individualmente, con justificación racional y suficiente.