
Justicia
El Tribunal de la UE acepta que un rayo sea “circunstancia extraordinaria” para liberar a aerolíneas de indemnizar”
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a que las aerolíneas no paguen compensaciones si un rayo afecta al vuelo, tras un caso que enfrentó a un pasajero con Austrian Airlines en Austria

El impacto de un rayo en una aeronave puede eximir a las compañías aéreas de su obligación de indemnizar a los pasajeros por grandes retrasos o cancelaciones. Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una decisión que sienta precedente y que redefine los derechos de los viajeros en todo el territorio comunitario. El fallo clarifica que un fenómeno de esta naturaleza se considera una circunstancia extraordinaria, completamente ajena al control de la aerolínea.
De hecho, la sentencia tiene su origen en un litigio que se remonta a Austria, donde un pasajero reclamó la indemnización correspondiente a la compañía Austrian Airlines tras sufrir una incidencia en su vuelo provocada por este motivo. El tribunal austríaco que llevaba el caso, ante la duda sobre cómo catalogar el fenómeno meteorológico, decidió elevar una cuestión prejudicial al alto tribunal europeo para que arrojara luz sobre el asunto y determinara si el suceso encajaba en las excepciones que contempla la normativa comunitaria.
En este sentido, el fallo del TJUE, clarifica que el impacto de un rayo debe ser considerado como una «circunstancia extraordinaria». Se trata de una categoría que, según la normativa, libera a las aerolíneas de la obligación de abonar la compensación económica tasada. La corte entiende que este tipo de suceso es un evento que escapa por completo al control efectivo de la compañía aérea, equiparándolo a otras situaciones como condiciones meteorológicas adversas o riesgos imprevistos para la seguridad.
Qué significa esta sentencia para los viajeros
Por tanto, esta interpretación del tribunal con sede en Luxemburgo es de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros y establece una jurisprudencia clara para futuros casos similares. La decisión judicial aporta una seguridad jurídica que hasta ahora era ambigua, tanto para las empresas del sector como para los propios usuarios, que sabrán a qué atenerse cuando la causa de una interrupción del servicio sea un evento meteorológico de esta índole.
Asimismo, la sentencia subraya la diferencia entre los imprevistos externos y los fallos técnicos internos de la aerolínea. Mientras que un problema mecánico o un error en la gestión de la tripulación sí son responsabilidad de la compañía y, por tanto, susceptibles de compensación, el impacto de un rayo se cataloga como un acto de la naturaleza imprevisible e inevitable. Es una distinción fundamental que acota el perímetro de la responsabilidad empresarial en la aviación civil.
En definitiva, a partir de ahora, los viajeros que se vean afectados por problemas derivados directamente del impacto de un rayo en su avión se enfrentarán a un escenario legal mucho más complejo si deciden reclamar la compensación estándar. La resolución del TJUE blinda a las compañías ante este tipo de incidentes, obligando a los pasajeros a demostrar que existió negligencia por parte de la aerolínea para tener alguna posibilidad de éxito en sus reclamaciones.
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