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Esto es lo que vas a cobrar si estas en una mesa electoral en las elecciones europeas: puedes trabajar menos al día siguiente
En caso de no ir de manera injustificada, el individuo puede incurrir en un delito castigado con una multa o un tiempo en prisión
Tras las citas electorales en Galicia y Cataluña, pasando por el País Vasco, el carrusel de comicios en España sumará un nuevo capítulo el próximo 9 de junio con las elecciones al Parlamento Europeo. En ellas, se decidirá la distribución de los 720 asamblearios para los próximos cinco años, hasta el 2029.
En tal ocasión, están llamados a las urnas más de 450 millones de habitantes en los países miembro de la Unión Europea, cuyo número de escaños resultante dependerá del número de habitantes de cada uno de ellos, por lo que los representantes que aporta cada nación no son fijos.
También ocurre esto con los diputados del Parlamento, ya que en las elecciones de la anterior legislatura, en 2019, se eligieron 700, veinte menos que en este año. España, por su parte, le tocará asignar a 61 diputados en 2024 a la Cámara el próximo día 9 de junio.
¿Cuánto se cobra por ir a la mesa electoral?
Como en todas las elecciones, los ciudadanos con derecho a voto pueden ser llamados a la mesa electoral, y es obligatorio asistir salvo que existan razones más que justificadas y comunicadas a la Junta Electoral de Zona. En caso de faltar a la obligación sin justificación, se puede incurrir en un delito castigado con una multa o con pena de prisión de tres a doce meses.
Por contra, si el ciudadano seleccionado para ser presidente o vocal de una mesa electoral asiste, este recibirá una remuneración de 70 euros por trabajar en jornada electoral, que comienza a las ocho de la mañana y termina pasado el recuento de votos y este es enviado a la autoridad pertinente. No hace falta, además, tributar esta cuantía como rendimiento de trabajo.
Asimismo, los suplentes, que deben ser dos por puesto, no recibirán compensación económica salvo que tengan que sustituir a uno de los miembros de la mesa, sea alguno de los vocales o el presidente.
¿Y si trabajo al día siguiente?
En caso de tener que trabajar al día siguiente de la votación, en este caso, el 10 de junio, los miembros de la mesa que tengan esta circunstancia tienen derecho a reducir cinco horas su jornada laboral del lunes, resultando en una jornada laboral de tres horas.
Finalmente, y si se da el caso de que uno de los integrantes tenga que laborar el mismo domingo de la votación, este puede acogerse al artículo 28 de la Ley del Régimen Electoral General, que establece que tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa, es decir, la empresa debe pagarle como si hubiera ido aunque no lo haya hecho debido a la obligación como miembro de la mesa.
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