Elecciones 23J

Elecciones generales 2023: ¿Qué está prohibido hacer el día de la votación?

Las infracciones electorales están castigadas con multas de hasta 3.000 euros mientras que para los delitos se prevén penas de prisión

Papeletas preparadas en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Madrid (España). Hoy, 28M, se celebran en España elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos, elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores y en las autonómicas que se celebran podrán hacerlo 18.382.505 electores. 28 MAYO 2023;DEMOCRACIA;VOTAR;VOTA;ELECCIONES;VOTACIÓN;28M;28-M;ELECCIONES 2023...
Comienza la Jornada Electoral de las elecciones municipales y autonómicas 28MEduardo ParraEuropa Press

No hay norma que no contemple una sanción y la ley electoral no es una excepción. Si algo es importante en unas elecciones es ser escrupuloso con todo lo que envuelve al derecho al voto de los ciudadanos. De ahí que la legislación contemple un importante número de infracciones y de delitos, puesto que de esta manera se trata de preservar la libertad en el voto y de acorralar todo lo que tenga que ver con fraudes y coacciones.

El grupo sobre los que pesan las sanciones más contundentes es el de funcionarios, puesto que son los principales guardianes del proceso electoral. Por eso, incumplimientos relacionados con la exhibición del censo electoral en los colegios, con la constitución de las mesas, con las actas de escrutinio y con la privación del voto por motivos injustificados relacionados con la identificación del elector están sancionados con penas de hasta dos años de cárcel.

La condena más dura

Más duras todavía son las sanciones a los funcionarios que adulteren los sobres o las papeletas de quienes ejercen el derecho al voto y que falseen el recuento electoral. En estos casos las penas llegan hasta los siete años de cárcel.

Más allá de los castigos a funcionarios, también tiene una severa pena abandonar sin causa legítima una mesa electoral (sea cual sea la función que se desempeñe) o incumplir sin causa justificada las obligaciones atribuidas. Se prevén penas de prisión de tres meses a un año en este sentido.

Está, por otra parte, prohibido la difusión de cualquier tipo de propaganda electoral durante el día de los comicios y se contemplan penas de prisión de seis meses a tres años en estos cuatro supuestos:

  • Hacerse con el voto (incluida la abstención) de un elector a través de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas
  • Presionar con violencia o intimidación a los electores para que no usen de su derecho al voto, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto
  • Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los colegios electorales
  • Perturben el orden de los colegios electorales portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales

Los castigos también pueden añadir multas económicas. Pueden ser de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se trata de particulares.