Desobediencia

La ponencia del TC ve inconstitucional el voto delegado de Puigdemont

El Pleno del tribunal debate hoy el recurso de Ciudadanos contra la decisión de la Mesa del Parlament de abril de 2018

El expresidente del Parlament, Roger Torrent
El expresidente del Parlament, Roger TorrentMiquel gonzálezShooting

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá hoy la adecuación a la Carta Magna de otra polémica resolución de la Mesa del Parlament. Se trata de la decisión de la Cámara que, en abril de 2018, permitió a Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín ejercer el voto delegado en la sesión de investidura para elegir al nuevo presidente de la Generalitat, cargo para el que resultaría elegido en mayo de ese año Quim Torra.

Según las fuentes consultadas, el borrador de sentencia, del que ha sido ponente el magistrado progresista Juan Antonio Xiol, considera que esa decisión –recurrida en amparo por Ciudadanos y también por el PP– es inconstitucional por vulnerar el derecho de participación política de sus diputados y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. r.

Aunque se trata de la primera deliberación en torno a este asunto, esas mismas fuentes apuntan que los magistrados respaldarán mayoritariamente (está por ver si finalmente con algún voto particular) la inconstitucionalidad de la decisión del Parlament de permitir a los dos prófugos de la Justicia española ejercer su voto por delegación. Una posibilidad que el propio reglamento del Parlament reserva para casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada.

“Incapacidad legal prolongada”

Fue precisamente su «incapacidad legal prolongada» lo que esgrimió la Mesa del Parlament, presidida entonces por Roger Torrent, para acceder a la petición de Puigdemont (que había intentado sin éxito una investidura como president a distancia) y Comín.

En el caso del ex president, la Mesa acordó la medida el 3 de abril de ese año, cuando Puigdemont estaba preso en Alemania tras ser detenido en la frontera con Dinamarca (regresaba a Bruselas tras dar una conferencia en Helsinki), equiparando su situación procesal con la de un diputado que estuviese preso en una cárcel española y haciendo valer el «valor supremo de los derechos políticos de los cargos representativos». Pero una vez fue puesto en libertad, la Mesa se negó a revocar su decisión, como reclamó Ciudadanos.

Para el grupo parlamentario naranja, la Mesa permitió esa delegación de voto de manera «fraudulenta, ilegal y nula» y contraviniendo tanto el reglamento de la Cámara como incurriendo en una desobediencia al propio TC, que en el auto de enero de 2018 en el que tumbó la investidura telemática de Puigdemont dejó claro que «los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios». Además, el TC advirtió a los miembros de la Mesa de su deber de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa que ignorase a eludiese las medidas cautelares adoptadas.

Voto “personal e indelegable”

El artículo 79.3 de la Constitución establece que el voto de senadores y diputados «es personal e indelegable», aunque los distintos reglamentos de las cámaras autonómicas modulan los supuestos que avalan el voto telemático en caso de enfermedad o causa de fuerza mayor.

Según exponía Cs en su recurso, resultaba «escandalosamente evidente» que Puigdemont y Comín no se encontraban en ninguno de los supuestos que permiten habilitar el voto delegado. Puesto que a esa aludida «incapacidad prolongada», argumentaba la formación naranja, podían ponerle fin «entregándose a la Justicia española». Motivo por el que reclama al TC que declare nulos esos acuerdos de la Mesa, como previsiblemente hará el Pleno.

Y es que para Ciudadanos esos acuerdos «violentan el pluralismo político», afectan gravemente a la reglamentación del debate parlamentario y se «desdibuja el debate de investidura», vulnerando por tanto las garantías constitucionales de los diputados «en el ejercicio de su función de representación política», especialmente de los grupos minoritarios.