No ve indicios delictivos
La Fiscalía archiva la investigación por el contrato del hermano de Ayuso
Anticorrupción concluye que “no fue él quien contactó” con la Comunidad de Madrid y exculpa a la presidenta regional de cualquier intervención en beneficio de su familiar
La Fiscalía Anticorrupción ha archivado cuatro meses después la investigación que abrió el pasado febrero por el contrato de la Comunidad de Madrid el 1 de abril de 2020 para lacompra de 250.000 mascarillas por 1,5 millones de euros a Priviet Sportive, una operación en la que según denunciaron PSOE, Podemos y Más Madrid intermedió el hermano de la presidenta madrileña, Tomás Díaz Ayuso.
Tras analizar a lo largo de 21 folios las diligencias practicadas hasta la fecha en relación a este asunto, Anticorrupción sostiene que no hay indicios de tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, fraude y falsedad documental, los delitos a los que ciñó sus pesquisas la Fiscalía española. Esta decisión no afecta a la investigación que mantiene abierta la Fiscalía Europea, que se centra en esclarecer si cometieron delitos de malversación, fraude a los intereses financieros de la Unión Europea y cohecho.
Exculpa a la presidenta madrileña
Luzón mantiene que la investigación “permite descartar la existencia de conductas penalmente relevantes” en el proceso de adquisición de mascarillas a Priviet. Y respecto a Isabel Díaz Ayuso, deja claro que “la hipótesis delictiva planteada por los denunciantes se fundamentaba en una secuencia de hechos de la que inicialmente no se deducían indicios razonablemente verosímiles ni de la realización del hecho investigado, ni de su carácter delictivo ni de la responsabilidad en el mismo de la persona aforada”. Tras todas las diligencias practicadas, la Fiscalía se reafirma en esa primera impresión al concluir que la investigación “no ha confirmado la referida hipótesis delictiva ni permite avanzar más en ella”.
La decisión de la Fiscalía de dar carpetazo a las pesquisas no es recurrible, aunque tanto PSOE como Podemos y Más Madrid pueden denunciar los hechos en los tribunales si lo estiman oportuno, recuerda el fiscal jefe de Anticorrupción en su escrito.
Aunque Tomás Díaz Ayuso -señala Anticorrupción- tenía una relación comercial con la empresa adjudicataria, “por la que ha percibido una comisión”, para que esta empresa estuviera incursa en la prohibición de contratar, el hermano de la presidenta madrileña “tendría que ser su administrador o accionista de más del 10% y, además, darse el conflicto de intereses con el órgano de contratación, que no es la presidenta de la Comunidad ni su Consejo de Gobierno”.
En cuanto al supuesto tráfico de influencias, el fiscal jefe de Anticorrupción recuerda que todas las personas que tuvieron “alguna intervención relevante en la tramitación del expediente” han declarado como testigos y su testimonio coincide en el sentido de “no haber recibido indicación, llamada, recomendación o sugerencia de autoridad o funcionario interesándose por esta contratación” o por la empresa Priviet. Asimismo, añade, “no consta intervención directa ni indirecta de la presidenta de la Comunidad de Madrid en este expediente” como tampoco de la mediación en su nombre de Tomás Díaz Ayuso ante ningún funcionario.
Y respecto a la comisión que percibió de 234.203 euros, precisa que una parte -175.000 euros- corresponde a los trabajos realizados para Priviet “en relación con distintas ofertas, entre ellas la analizada” y el resto, 59.203,52 euros, “al bonus pactado por la obtención del contrato de las mascarillas con la Comunidad de Madrid”.
Pero Anticorrupción matiza que no percibió esa cantidad por mediar ante la Comunidad de Madrid, sino por “añadir valor al proceso comercial” de la empresa, mediante “su conocimiento de la gestión sanitaria y del mercado sanitario”, de los proveedores y clientes potenciales así como de las calidades y especificaciones de los productos demandados.
“Meras sospechas o conjeturas”
En el escrito en el que acuerda la medida, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, concluye que el hermano de Isabel Díaz Ayuso “no tuvo intervención” en el procedimiento seguido en la Subdirección General de Contratación de la Comunidad de Madrid para la adquisición de esas mascarillas.
Según se desprende de las declaraciones prestadas a lo largo de estos cuatro meses y a tenor de la documentación analizada, señala la Fiscalía, “no fue él quien contactó con la Subdirección sino Priviet, desconociéndose” por tanto en dicha Subdirección que Tomás Díaz Ayuso “tuviera relación alguna con esta empresa”.
Para Luzón resulta “significativo” que en los correos que envió Priviet a la Comunidad de Madrid el hermano de la presidenta regional figuraba “en copia oculta, por lo que su intervención en la operación, de asesoramiento técnico a la empresa para preparar la oferta, fue desconocida por los funcionarios” encargados de tramitarla.
En esa misma línea, asegura que Tomás Díaz Ayuso ofreció “una explicación coherente sobre su intervención en el proceso de venta de las mascarillas”, corroborada por la documentación analizada y por la versión de los diferentes testigos interrogados. Un relato que, apunta, “no queda ensombrecido por las hipótesis planteadas” por PSOE, Podemos y Más Madrid, que no obstante tras la investigación realizada “no han superado el umbral de las meras sospechas o conjeturas”.
No hubo conflicto de intereses para Ayuso
Para el Ministerio Público, Isabel Díaz Ayuso “no ha intervenido en el procedimiento” y recuerda que el Consejo de Gobierno que preside “no es órgano de contratación en la Comunidad de Madrid” pues solo en algunos contratos de tramitación ordinaria tiene la facultad de “autorizar o aprobar su tramitación con carácter previo, por encima de determinados umbrales de precio máximo de licitación” que en este caso -subraya- no se han superado.
Por este motivo, descarta que la presidente regional llegase a estar ante un conflicto de intereses según lo que dispone el Código Ético de la Comunidad de Madrid. De hecho, defiende que ninguno de quienes intervinieron en la contratación estaban obligados a inhibirse, algo que solo sucede -recuerda- cuando la decisión que vaya a adoptar “pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos”.
Además, añade, al tratarse de un contrato de emergencia la actuación del Consejo de Gobierno quedaba circunscrita “a la recepción de la información contractual por parte de la Consejería a la que pertenece el órgano de contratación”, una mera recepción de información que se produce “una vez concluido el procedimiento de contratación” y que, en todo caso, no permite al Consejo “alterar o anular las actuaciones del órgano de contratación”.
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