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El CGPJ cuestiona la reforma judicial pero la considera «ágil y moderna»

La Razón
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Critica las intervenciones telefónicas por posible inconstitucionalidad

«La reforma propuesta no puede concebirse sino como el resultado de una concepción ágil y moderna de la Justicia penal, al tiempo que se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la Justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual». Ésta es la valoración global que se realiza en el informe que estudiará hoy el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Gobierno, bajo el impulso del ministro de Justicia, Rafael Catalá. Sin embargo, el texto, del que han sido ponentes Fernando Grande-Marlaska, Juan Manuel Fernández y Rafael Mozos, realiza no pocas observaciones críticas a lo largo de los 140 folios del dictamen, al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN. Las cuestiones más críticas se centran en considerar que la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda acordar, en casos de urgencia, intervenciones telefónicas o de comunicaciones puede vulnerar la Constitución. De hecho, algunos vocales que han presentado alegaciones piden directamente que se retiren tales previsiones de la reforma por ser claramente inconstitucionales.

INTERVENCIONES POR EL GOBIERNO

Sobre la posibilidad que Interior pueda acordar intervenciones telefónicas y de comunicaciones en investigaciones por terrorismo durante un plazo de 24 horas para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales e informar de ello posteriormente al juez: «Serias dudas de encaje constitucional». Acaso, añade el informe, cabría admitir modulaciones al rigor de la exigencia de la autorización judicial cuando se trate de casos donde se vea afectado, no el derecho a las comunicaciones, sino el derecho a la intimidad».

INCOMUNICACIÓN DE DETENIDOS DESDE QUE SE PIDA

Este supuesto sólo se prevé en la actualidad para casos de terrorismo. Por ello, ante la posiblidad de extenderlo a todos los supuestos de incomunicación, «debería justificarse convenientemente» .

DERECHO DE DEFENSA

El informe del CGPJ reclama que el texto definitivo incluya de forma taxativa la garantía de que el investigado por unos hechos concretos tenga que ser informado de los mismos, el derecho a la asistencia letrada antes de que sea interrogado por la Policía o juez, así como en el momento en que se lleven a cabo actuaciones de investigación o de obtención de pruebas consistentes en ruedas de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos. Y ello, con independencia de que esté o no detenido.

PLAZO MÁXIMO PARA LA INSTRUCCIÓN

La reforma prevé un plazo máximo de 6 meses de duración para la instrucción de las causas «ordinarias» y de 18 meses para las «complejas». Esta concreción merece una valoración global positiva para la mayoría de los ponentes, pues con ello se supera el «anacrónico y poco realista plazo de un mes» que fija la actual ley y se propicia el avance para el enjuiciamiento. Sin embargo, se pide al Ejecutivo que explique los motivos por los que ha fijado esos plazos y que el juez pueda acordar una prórroga sin necesidad de que esa iniciativa tenga que partir del fiscal.

DURACIÓN DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

El texto del Ejecutivo fija en un máximo de dos años que se pueda tener intervenidas comunicaciones telefónicas en el marco de una investigación. A ese plazo «tope» se llegaría tras agotar todas las prórrogas posibles de tres meses que se establecen. El informe que hoy estudiará el CGPJ pide que se reflexione sobre el «riesgo que comporta fijar un plazo máximo de prórroga tan extenso, en orden a preservar el principio de especialidad y a evitar intervenciones prospectivas». En todo caso, se añade al respecto, «la duración máxima de dos años debería justificarse no sólo por la subsistencia de las causas que motivaron su concesión, sino además por la especial gravedad del delito investigado».

AGENTE ENCUBIERTO

El texto considera «acertada la regulación del agente encubierto, cuya actuación sirva para la captación de imágenes y grabación de conversaciones en el curso de una investigación penal. Pese a ello, se echa en falta la previsión de que, cuando las conversaciones se desarrollen en el interior de un domicilio, la autorización judicial «extienda su motivación a la procedencia de acceso a dichos lugares».

GRABACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL

El anteproyecto recoge tal previsión cuando se enmarque dentro de una investigación criminal. El informe del CGPJ señala que es la existencia de un «interés general prevalente» la que justifica que terceras personas diferentes del sospechoso puedan quedar afectadas por la medida. Sin embargo, se insta a que se establezcan reglas relativas a la conservación y destrucción de las grabaciones, su comunicación a los interesados, así como respecto de la posibilidad de ser utilizadas en otros procedimientos» judiciales.

DOBLE INSTANCIA PENAL

Otro de los objetivos de la reforma es la instauración definitiva de la doble instancia penal, cuya ausencia ha motivado más de una condena a España por tribunales internacionales. El CGPJ, empero, entiende que con la regulación del anteproyecto no se colma ese vacío: «La reforma se limita a instaurar la segunda instancia ante los Tribunales Superiores de Justicia», pero no soluciona los problemas de esta segunda instancia planteados por la jurisprudencia del TEDH, referidos a la revisión en segunda instancia de las sentencias absolutorias y a la valoración de la prueba».