
Tribunales
Condenada a seis años y medio de cárcel una enfermera por acceder sin permiso a historiales clínicos del Sergas
El TSXG confirma la pena impuesta a una trabajadora del sistema público gallego que consultó los datos médicos de una mujer y de su hijo menor sin estar autorizada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión impuesta a una enfermera del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin autorización, a los historiales clínicos de una mujer y de su hijo menor. La sentencia ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña y desestima el recurso presentado por la defensa de la acusada, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y desproporción de la pena.
Los magistrados del alto tribunal gallego consideran “perfectamente acreditado” que la profesional sanitaria accedió a través del programa informático IANUS —la herramienta que utilizan los profesionales del Sergas para la gestión de la información sanitaria— a los datos personales y médicos de ambas víctimas, pese a no existir relación asistencial que lo justificase. Los accesos se produjeron en varias ocasiones entre 2016 y 2022, desde distintos centros del sistema público de salud.
Según los hechos probados, la enfermera consultó los historiales de la mujer en al menos siete ocasiones y los del menor en una decena, sin contar con el consentimiento de los titulares ni con ninguna finalidad clínica legítima. La Audiencia ya había señalado que este comportamiento vulneraba los artículos 197 y 198 del Código Penal, que castigan el descubrimiento y revelación de secretos cuando el delito lo comete un funcionario público o personal con acceso autorizado a datos reservados.
La sentencia recuerda que la legislación sanitaria —tanto la estatal como la autonómica— limita estrictamente el acceso a las historias clínicas a los profesionales que intervienen directamente en la asistencia al paciente o en funciones de inspección, docencia o investigación. “El acceso solo puede justificarse por razones asistenciales; cualquier otro motivo constituye un uso indebido del sistema”, señala el tribunal.
El fallo explica que el perjuicio a las víctimas se produce desde el momento en que una tercera persona accede sin permiso a datos sensibles relacionados con su salud, sin que sea necesario acreditar un daño adicional. En este caso, además, los jueces subrayan que la condenada actuó movida por un interés personal ajeno a sus funciones profesionales.
Por estos hechos, la enfermera fue condenada a dos penas de tres años y tres meses de prisión —una por cada uno de los dos delitos—, multa de 21 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta durante seis años para empleo o cargo público. También deberá indemnizar a las víctimas con 2.000 euros a cada una.
El TSXG rechaza que la pena sea desproporcionada, recordando que la Audiencia ya aplicó el mínimo previsto en la ley y que la severidad deriva de la condición de funcionaria pública de la acusada. La resolución también señala que la propia Audiencia sugirió en su momento la posibilidad de valorar un indulto parcial si la condenada repara el daño causado.
La sentencia no es firme y aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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