Seis pasos clave

Anabel Pantoja y los protocolos de actuación frente a la violencia contra el menor

Esta es la manera de obrar de la justicia ante un posible caso de maltrato. Así actúan en función de la gravedad del caso

Anabel Pantoja en una imagen de archivo
Anabel Pantoja en una imagen de archivoMediaset

Anabel Pantoja y David Rodríguez viven un calvario desde que el pasado 9 de enero su hija sufriese “una crisis puntual”. La pequeña fue ingresada en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria, donde permaneció durante 18 agónicos días, hasta que por fin pudo regresar a casa junto a sus padres. Sin embargo, la justicia ha movido ficha, activándose un protocolo de actuación para investigar si hay posibles indicios de violencia contra el menor. El juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria inició diligencias previas para aclarar el origen de las heridas, después de que el propio centro médico enviase al juzgado de guardia un parte de lesiones sobre el estado de la menor, ratificado por un peritaje médico forense. La sobrina de Isabel Pantoja ya se ha pronunciado al respecto, dejando claro que el amor que siente por su niña, así como descartando de pleno las acusaciones que se estaban realizando y confirmando que “Alma está bien, feliz y sana en casa con sus padres”.

Pero también ha destacado en su vídeo compartido en redes sociales que entiende el procedimiento que se ha iniciado, pues, en ocasiones, resulta efectivo en la detención de presuntos malos tratos hacia los menores. Así, la justicia entiende este delito como “cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidados o cuidadores o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico o social”. Así, además de enumerar qué se entiende por malos tratos y los tipos que recogen para iniciar diligencias, también se establece el protocolo de actuación en función de la gravedad del acto.

Con ello, si los daños al menor son leves, al no ser frecuente o de intensidad mínima, “se procurará, siempre que sea posible, la intervención con las familias o responsables legales del menor, desde el propio ámbito que haya detentado el maltrato, en colaboración con los servicios sociales correspondientes, que prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios”. Esto cambia si los daños son considerados moderados, donde se inicia “el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado (…) para salvaguardar la integridad del menor dentro de su núcleo familiar”.

Comunicado del TSJC sobre la hija de Anabel Pantoja y David Rodríguez
Comunicado del TSJC sobre la hija de Anabel Pantoja y David RodríguezTSJC

Pero, ¿y si es grave? Cuando “los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor, o provocar daños significativos en su desarrollo o existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato, o cuando el niño o niña es muy pequeño y padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable”. En este caso extremo, el protocolo de actuación “podrá implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección del menor o, en su caso, derivación a los servicios sociales correspondientes para un tratamiento especializado”.

Con todo ello, el protocolo está prefijado y se inicia una investigación. Así le ha sucedido a Anabel Pantoja y David Rodríguez, sin que suponga ningún tipo de acusación contra ellos. El protocolo establece seis pasos a seguir. El primero es la identificación y comunicación de la situación, como así procedió el hospital al dar parte a la administración competente. El segundo paso es la actuación inmediata para recopilar información, analizarla y valorar una posible intervención. El tercer paso se realizó de manera previa, pues requiere que se aporte una valoración clínica por parte de los médicos responsables, con el correspondiente peritaje médico forense. Así, como cuarto escalón, se realiza una evaluación de la situación del menor, confrontando la versión médica con la expuesta por sus padres. Finalmente, en los dos últimos pasos, se realiza una valoración de la gravedad de la situación y la correspondiente derivación a la institución responsable. Es un proceso rutinario, que debe cumplirse de manera habitual, sin que ello suponga una acusación en sí, sino una mera investigación que ayuda a prevenir este tipo de casos.