Extradición
El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la entrega de “El Pollo Carvajal” a EE UU
La Sala no ve motivos de especial urgencia y reitera los argumentos que ya expuso el año pasado para denegar la medida
El Tribunal Supremo se niega a suspender por la vía de urgencia la entrega del ex jefe de los servicios de Inteligencia venezolanos Hugo “El Pollo” Carvajal a Estados Unidos, que le reclama por delitos de narcotráfico y blanqueo y por sus supuestos vínculos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El ex general chavista fue detenido el pasado día 9 en Madrid tras casi dos años en paradero desconocido, desde que en noviembre de 2019 la Audiencia Nacional autorizó su puesta a disposición de las autoridades estadounidenses.
Su entrega está paralizada hasta que se resuelva definitivamente su petición de asilo, ya denegada en 2019 y que su defensa ha recurrido ahora ante Interior, un pronunciamiento que también puede ser recurrido a su vez ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
El pasado día 16, el ex general venezolano reclamó al Supremo que suspendiese la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Ministros de marzo de 2020 por el que se acordó su entrega a las autoridades de Estados Unidos. Pero ahora, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza adoptar esa medida cautelarísima al no apreciar razones de especial urgencia que la justifiquen. De hecho, los magistrados sostienen que el ex jefe de Inteligencia chavista reitera los argumentos ya esgrimidos en 2020 en busca de idéntico fin, que la Sala ya rechazó en mayo de ese año. El Supremo tramitará ahora la petición por la vía cautelar, lo que dará la posibilidad al Gobierno de exponer sus argumentos a favor de la entrega.
La decisión del Alto Tribunal se conoce horas después de que “El Pollo” Carvajal haya declarado esta misma mañana a petición propia ante el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, una declaración que el instructor ha declarado secreta y durante la cual habría aportado información sobre los vínculos entre ETA y las FARC.
En todo caso, los magistrados recuerdan que “la pretensión ahora accionada debe examinarse dejando constancia que en el presente recurso se procedió ya a una petición de medida cautelar, que fue decidida por auto de 28 de mayo de 2020, en el que se denegó la suspensión de la resolución impugnada, al considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala para supuestos similares al presente, la entrega de ciudadanos a los que se ha declarado la procedencia de la extradición ya ha sido declarada por el Tribunal del Orden Penal, que en el presente caso había acordado la prisión preventiva”.
Pero en el momento en que se dictó esa resolución -recuerda la Sala- Carvajal “se encontraba en ignorado paradero, lo cual dificultaba la ejecución del acto impugnado”, quebrantando así “la orden de estar a disposición del Tribunal Penal que había decretado su libertad al revocar la orden de prisión inicial” (la Audiencia Nacional ordenó su salida de prisión después de denegar en primera instancia la entrega al concluir que los motivos esgrimidos por EE UU eran “políticos” y, cuando rectificó dos meses después, Carvajal ya se había fugado).
“A la vista de esa preliminar condición -precisa el tribunal-, es lo cierto que nada hay en el escrito de petición que permita concluir en la concurrencia de dicha especial urgencia y tampoco cabe concluirla de las alegaciones que se hacen en dicha petición, que están referidas a los presupuestos generales de adopción de medidas cautelares que, en el esquema de la petición efectuada, sería una cuestión subsiguiente a la procedencia del procedimiento sumario de este incidente que viene condicionado por esa especial urgencia”.
La Sala dice no comprender esta petición cautelarísima de suspensión de la orden de entrega “cuando ya se había denegado la medida cautelar en el auto ya mencionado y se suplica dicha adopción por vía procedimental sumaria, sin invocar peculiaridad alguna de las circunstancias de las que deducir esa preliminar circunstancia”. “Bien es verdad que la medida cautelar puede suplicarse en cualquier estado del procedimiento, conforme autoriza el artículo 129 de la Ley procesal, no obstante, por pura lógica jurídica, cuando ya se ha denegado una primera petición, reiterar la petición obliga a invocar nuevos argumentos, exigencia que está implícita en el mandato que se impone al Tribunal de lo Contencioso en el artículo 132.2º de la Ley procesal. Pero mayor exigencia, como se ha dicho, sería necesaria cuando esa reiteración de la medida ya denegada, se pretende canalizar por la vía de las medidas cautelarísimas”, hacen hincapié los magistrados.
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