Política

Huelva

Tumban un contrato de la Junta de Andalucía de más de 4,2 millones por esconder «infracciones legales»

Un recurso deja al descubierto que se incumplió la ley en relación al presupuesto fijado para la limpieza de centros docentes. La empresa denunciante asegura que el precio establecido no era suficiente ni para «cubrir los costes de la mano de obra»

La consejera Sonia Gaya capitanea la Consejería de Educación (Foto: Manuel Olmedo)
La consejera Sonia Gaya capitanea la Consejería de Educación (Foto: Manuel Olmedo)larazon

Un recurso deja al descubierto que se incumplió la ley en relación al presupuesto fijado para la limpieza de centros docentes

La empresa denunciante asegura que el precio establecido no era suficiente ni para «cubrir los costes de la mano de obra»

Hay contrataciones con dinamita dentro. Los integrantes del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz lo saben. De hecho, éste ha instado a la Junta, en concreto a su delegación en Huelva de la Consejería de Educación, a corregir las «infracciones legales» que escondía una promovida por ésta, tras anular «el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el de prescripciones técnicas (PPT)» que regían la adjudicación de un servicio, así como «los actos del expediente» relacionados con su aprobación. Ha marcado un camino: la convocatoria de una nueva licitación.

Con ese contrato, de un valor estimado de 4.213.692 euros, se pretendía cubrir el servicio de limpieza de los centros docentes públicos de la provincia onubense y de la sede administrativa del Equipo de Orientación Educativa (E. O. E.) de Huelva, dependientes todos de la mencionada delegación territorial del Gobierno autonómico, para el curso académico del periodo 2018/2019.

El reflujo de la contrata lo provocó la presentación de un recurso contra sus pliegos por parte de la empresa Clece SA, que entendió que se había vulnerado el articulado de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en varios puntos: el 100.2, por no incluir un desglose del presupuesto base de licitación; los artículos 100 y 102, por ser el precio de salida insuficiente para cubrir los costes laborales; y varios apartados del 131 y el 145, por no incorporar criterios de valoración que permitieran adjudicar el contrato a la oferta que presentara mejor relación calidad-precio. La entidad argumentó que «al no realizarse un desglose de los costes directos o indirectos tenidos en cuenta para calcular el presupuesto», además de contradecir la ley, se le causaba «un grave perjuicio» al desconocerse «qué partida se ha destinado a la mano de obra y cuál es la correspondiente a los costes de gestión de la empresa» y como consecuencia de esto, si la cuantía prevista por Educación para soportar el precio de las nóminas de los trabajadores se ajustaba «al convenio colectivo» de aplicación o si el porcentaje o importe ligados a «las partidas de beneficio industrial y gastos generales y de estructura» eran «suficientes o no». Unas circunstancias que le imposibilitaban «formular una oferta económica con garantías».

La delegación, de su lado, replicó en síntesis que, dada la naturaleza económica del contrato, «decidió no desglosar en el PCAP una estructura de costes única» para su conjunto, «debido a la complejidad de cada uno de los 24 lotes, al estar compuestos por centros» sujetos a sistemas mixtos de limpieza o exclusivos de empresa y tener cada uno de ellos de cada lote «un personal con distinta antigüedad», lo que arrojaba «costes sociales distintos» por bloque. Se excusó en la dificultad, en definitiva.

Tras analizar los argumentos de ambas orillas, el tribunal concluyó que el «problema», se centraba en «la existencia de un desajuste del presupuesto base de licitación y, consecuentemente, del valor estimado del contrato» que no se hallaban «correctamente configurados para cada uno de los lotes» en los que se atomizó. Esto vulnera tanto la citada norma como lo fijado en una cláusula del PCAP. A ello el órgano administrativo sumó que se contravino «el principio de transparencia con grave perjuicio para las entidades licitadoras tanto en el momento de preparar y presentar sus ofertas, al no disponer de información necesaria para su adecuada formulación, como durante la ejecución del contrato, pues puede dar lugar a una inadecuada prestación del servicio que derive en la resolución» del mismo, por lo que se alineó con Clece en ese aspecto.

Esta entidad arguyó también que el presupuesto no era suficiente «ni tan siquiera para cubrir con los costes de la mano de obra» solicitada, si se tenían en cuenta «las tablas salariales establecidas» en el convenio colectivo de referencia ni, en consecuencia, «tampoco los gastos de absentismo, materiales, uniformes», los costes generales ni «el beneficio industrial»; lo que hacía, a su juicio, que la prestación del servicio fuera «insostenible». En relación a este asunto, el ente mediador de conflictos contractuales señaló que, una vez que Educación rehaga los pliegos para cumplir la ley, «es posible que el presupuesto base de licitación» y por ende su valor estimado, puedan «variar en alguno o algunos de los lotes o en la totalidad de los mismos, ya sea al alza o a la baja». Esto, «unido al preceptivo desglose de aquéllos», matizó, permitirá «verificar en su caso, en un potencial recurso» la denuncia de Clece.

Respecto al resto de las pretensiones de la empresa, se admitió otra conectada a su creencia de que el criterio de selección «aportación de un certificado», en el que se valoraba el hecho de hacer una visita a los centros, no tenía «relación con el objeto del contrato». El tribunal resolvió: «Ha de darse la razón a la recurrente cuando manifiesta que la circunstancia de que una entidad licitadora acuda a las instalaciones donde se ha de ejecutar el servicio es un simple hecho objetivo que no implica que su oferta sea mejor, ni que vaya a realizar una mejor prestación del servicio, ni que con esa visita haya obtenido un mejor conocimiento de la prestación y, por tanto, vaya a ejecutarla con una mejor calidad». En resumen, hay que volver sobre los pasos dados sin saltarse la legalidad.

Más datos

* No es la primera vez que el tribunal andaluz de recursos contractuales anula una licitación del ámbito educativo ligada a la limpieza. Ya lo hizo al acordar la nulidad de la adjudicación a una unidad temporal de empresas (UTE) del «Servicio integral de limpieza» y «de mudanzas en las dependencias de la Universidad de Almería».

* En aquella ocasión el valor estimado de la contrata ascendía a los 7.779.304 euros y el tribunal concluyó que la comisión técnica tuvo en cuenta aspectos no previstos en los pliegos contractuales, pese a ser «ley entre las partes», con lo que se conculcó el «principio de igualdad», como ya informó este periódico.