Opinión
La cuestión judicial en España
En España no se ha avanzado en la modernización del poder judicial. La cuestión no está en quién manda «políticamente», sino en cómo se ejerce la potestad jurisdiccional en todo tipo procesos. Una modernización que no ha alcanzado el éxito de otros sectores, como ha sido el caso de las Fuerzas Armadas. A ello quizá ha contribuido la singularidad de la política judicial que, como advirtiera Fernando Ledesma, «solo puede estar al servicio de la independencia de jueces y magistrados». La insoportable deficiencia estructural ahoga la eficacia de la administración de justicia en España y el funcionamiento en general de este servicio público.
Llevamos décadas de retraso en la introducción de las tecnologías en las oficinas judiciales y en la actualización de los procedimientos. Además, el sistema de acceso a la judicatura está absolutamente desfasado, constituyendo uno de los problemas que más nos singulariza del resto de países de la UE.
Un sistema de acceso que sigue basado exclusivamente en pruebas memorísticas consistentes en la exposición oral, en un estricto espacio de tiempo, de unas lecciones de Derecho que el aspirante a juez ha ido engullendo durante años bajo la dirección de un «preparador» que es miembro, a su vez, de la misma carrera judicial a la que se aspira ingresar. El aspirante llega al temido examen que se celebra tras los muros del edificio del Tribunal Supremo, para «cantar» algunos de los 360 temas que le toquen en suerte, en un periodo tasado de 15 minutos para cada uno, ante un tribunal examinador, que está integrado mayoritariamente por magistrados. Éste es el sistema vigente de acceso a la función judicial «por oposición», establecido en la Constitución de 1869 y la Ley del Poder Judicial de 1870 –¡hace más de 150 años!– y que, naturalmente, pide a gritos una reforma sustancial, congruente con los tiempos que vivimos y con la necesidad de reclutar para esta capital función pública a quienes cuenten con los conocimientos y habilidades precisos para encarnar el poder judicial que, como los otros poderes del Estado, «emana del pueblo» (artículo 1.2 de la Constitución).
El poder judicial en una democracia avanzada está conformado por jueces independientes, inamovibles, responsables y «sometidos únicamente al imperio de la ley», como dice literalmente el artículo 117 de la Constitución. En esta sujeción a la ley elaborada por las Cortes Generales asegura la legitimidad democrática del poder judicial. Cuando un juez se aparta de esa estrecha vinculación a la legalidad para adentrarse en el terreno de la especulación bien por impericia o por venalidad, no solo puede incurrir en una conducta prevaricadora, o al menos gravemente equivocada, sino que también pierde su legitimidad democrática.
La Constitución reconoce como único poder unitario en nuestro Estado de las autonomías, al judicial, que cumple dos funciones esenciales: «embrida» esta descentralización legislativa y administrativa en un único cuerpo de jueces y magistrados al margen de ideologías partidistas; y, es el guardián efectivo del principio de igualdad de todos ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución.
Los jueces ejercemos un poder que exige un cuidadoso sistema de selección de sus titulares que aleje el riesgo de pertenecer a una casta intocable, y que supere ese modelo decimonónico de la oposición memorística, que la Constitución no impone, y que además es insostenible. La Escuela Judicial no resuelve el problema, porque los 18 meses de estancia en ella no sirven para seleccionar a los mejores, y sólo sirve para acrisolar entre los futuros jueces «vínculos firmes de solidaridad corporativa». Algo similar ocurre con la «industria de los preparadores», pilar del sistema de oposición, la relación preparador/opositor genera una curiosa empatía, por encima de diferencia de edades, trayectorias e ideologías.
Una reforma que exigiría establecer las bases para contar con buenos jueces capaces de tomar decisiones y de razonarlas, argumentarlas en conexión con la realidad social, explicarlas a los ciudadanos y motivarlas a las partes. El derecho comparado muestra que son frecuentes en muchos países europeos los exámenes psicotécnicos, la valoración de la experiencia profesional y las pruebas eminentemente prácticas. Baste como ejemplo el modelo de los Países Bajos en donde se inicia la selección con una prueba de inteligencia y otra de personalidad de los candidatos, para seguidamente enviar a los preseleccionados a la Escuela Judicial durante seis años, con duras pruebas teórico-prácticas, y sólo serán jueces titulares tras unos años de buen rendimiento.
Entre los cambios pendientes, el más urgente es así reformar el acceso a la carrera judicial. Entre la apelación al corporativismo o al descrédito, hay que encontrar entre todos el espacio donde ofrecer a los ciudadanos la solución a la cuestión judicial en España que tanto nos diferencia de Europa.
Alfonso Villagómez Cebrián, es magistrado de lo contencioso-administrativo
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