Televisión

Multa de 521.000 euros a Mediaset por hablar del documental de Rocío Carrasco en horario protegido

Por comentar en los programas de Telecinco, “Sálvame Limón” y “Sálvame Naranja”, imágenes de la pieza “Rocío, contar la verdad para seguir viva”

Rocío Carrasco en su sección de 'Sálvame'
Rocío Carrasco en su sección de 'Sálvame'Mediaset

Esta claro que el grupo Mediaset, y en concreto su cadena Telecinco, iban a pagar tarde o temprano el usar la emisión del documental sobre Rocío Carrasco, “Rocío, contar la verdad para seguir viva” para rellenar gran parte de su parrilla. La cadena no se cansó de emitir una y otra vez las imágenes del documental y en sus programas de todas las franjas, los colaboradores sacaban el tema a relucir, para posicionarse a favor o en contra y para seguir repitiendo la emisión de trozos del mismo.

Al final la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este viernes que ha sancionado a Mediaset con 521.003 euros por emitir contenido mal calificado y por la emisión de contenidos inapropiados en horario protegido (tres multas por tres infracciones: 200.001 euros por “Sálvame Naranja” del 8 de abril de 2021, 161.001 euros “también por el naranja) y 160.001 euros, por el “Sálvame Limón”). (SNC/DTSA/051/21)

“Las tres infracciones administrativas graves cometidas por Mediaset ocurrieron el día 8 de abril de 2021. En concreto, durante la emisión del programa “Sálvame Limón” (con las calificación de “NR12”, en horario de protección general), y el programa “Sálvame Naranja” (con la calificación “NR7” en horario de protección reforzada)”, aclara la nota de prensa. En estos programas se emitieron contenidos que, por la temática abordada, escenas e imágenes, resultan inadecuados para los menores de 16 años, y pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental, o moral (como por ejemplo, exposición detallada de graves conflictos emocionales y experiencias traumáticas trágicas e irreversibles). Ello incumple, en el caso del “Sálvame Naranja”, el artículo 7.2 y, en ambos programas, el artículo 7.6, en relación al artículo 58.12, todos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Según la CNMC, “el 21 de mayo de 2021 le fue notificado el acuerdo de incoación al interesado, concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, documentos e informaciones, y proponer pruebas”. El grupo audiovisual así lo hizo, presentando un escrito el 11 de junio de 2021, en el que solicitaba el “sobreseimiento del expediente, el archivo de las actuaciones y en el que, sucintamente, alega lo siguiente:

  • Que la calificación por edades otorgada a los programas “Sálvame Limón” y “Sálvame Naranja” emitidos el 8 de abril de 2021 fue adecuada, y, por tanto, no se habría incumplido lo dispuesto en los artículos 7.2 y 7.6 de la LGCA. Para respaldar sus alegaciones aporta un análisis por el que alega que el contenido de dichos programas sí se adecúa a la calificación de edad otorgada a los programas según lo previsto en los criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales. En concreto, respecto de sus apartados 3.3, 3.7 , 3.8 .
  • Que el acuerdo de incoación adolece de un error de tipificación: calificación errónea de un determinado contenido según los criterios de calificación por edades en ningún caso podría, por sí solo, dar lugar al tipo infractor grave previsto en el artículo 58.12 de la LGCA, debiéndose aplicar en caso de incumplimiento del artículo 7.6 LGCA el tipo infractor leve previsto en el artículo 59.2 LGA.

Tras ratificar la CNMC la multa se abrió otro periodo de 10 días en las que el grupo presentó el 14 de julio pasado nuevas alegaciones en las que reiteraba que la calificación por edades en el caso de “Sálvame Limón” “otorgada a los programas fue adecuada”. Además intenta convencer que en el tema tratado, “los graves conflictos emocionales no se tratan de manera realista y detallada sino tan solo de manera tangencial; no se detallan de manera realista sus consecuencias negativas graves sino que tan solo se mencionan algunos elementos conflictivos propios de toda separación”.

También alegó cuestiones propias del documental como que “que no se tratan experiencias traumáticas graves e irreversibles, que presentar de esa manera el brazo roto de un niño es cuanto menos hiperbólico teniendo en cuenta que el programa pone el foco en la deficiente atención que le dedicó el padre al niño con su brazo roto”. Y sobre el maltrato que “si se presentan comportamientos que lesionan gravemente los derechos de los demás de forma continuada, la propuesta de resolución no concreta los derechos vulnerados del maltratador además de que no comprende de qué forma manifestar el apoyo al testimonio de una víctima de violencia de género, que entra dentro de la libertad de información y expresión según lo ha indicado el Tribunal Constitucional2,o parodiar lo que señalan en el programa como “cloacas de la prensa rosa”, representan una conducta negativa imitable”.

Algo parecido hacen con “Sálvame Naranja” sobre los “conflictos emocionales”, la calificación por edades, el tema del brazo roto y “la violencia de género”. Para finalizar sus alegaciones considera Mediaset quela sanción propuesta resulta desproporcionada teniendo en cuenta los factores de graduación analizados en la propuesta de resolución que resultan inadecuados por los siguientes motivos: los contenidos emitidos no deben ser considerados criterios de graduación; las franjas horarias es un concepto que ya se integra en el tipo infractor del artículo 7.2 de la LGCA; que la calificación en una sola franja menor a la que se considera apropiada para el”SÁLVAME LIMÓN” respecto del programa “SÁLVAME NARANJA” debería de suponer una sanción inferior y no de la misma cuantía; que el número de menores afectados tendría que valorarse a aquellos comprendidos entre los 7 y los 15, para el caso de SÁLVAME NARANJA” y entre los 12 y los 15 para “SÁLVAME LIMÓN”.

La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.