Infracción grave

La Audiencia Nacional ratifica contra Mediaset una sanción de 130.964 euros por emitir publicidad ilegal en ‘Viva la vida’

Hace pocos días le multaron con 521.000 por contenido mal calificado e inapropiado en Sálvame

Toñi Moreno, en imagen de archivo
Toñi Moreno, en imagen de archivoTelecinco

Hace apenas diez días que saltaba la noticia de una nueva multa al grupo de comunicación Mediaset de 521.000 por emitir contenido mal calificado e inapropiado en Sálvame.

En las últimas horas se ha conocido la resolución de la Audiencia Nacional, que ha fallado en contra de la empresa privada por llevar a cabo una práctica ilegal en cuanto a la publicidad que ya se conoció en el año 2018. La empresa recurrió, dada la resolución sin éxito, y es ahora cuando se hace efectiva.

Según apunta la sentencia del tribunal, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la presentadora en ese momento de “Viva la vida” que era Toñi Moreno, entregó a una de las invitadas unas zapatillas que, a la vez, eran las “oficiales” de ese magacín, sin advertir de que lo que allí sucedía era un acto publicitario en toda regla. Lo que no está permitido.

“Se ofreció el producto (…) como regalo a una actriz al concluir su entrevista. Las zapatillas se encuentran en una caja que un regidor entrega a la presentadora fuera de plató y ésta las saca para entregárselas”, expone el tribunal, que unos párrafos después incide en que no había “ninguna necesidad narrativa” en cerrar la conversación con un regalo; y que ese acto no está recogido dentro de las excepciones que incluye la ley.

Situemos que el “emplazamiento de producto” consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara: el artículo 17.2 de la LGCA señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”. Y el apartado tres del artículo 17 indica que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.

Ley estadounidense

Es una realidad que la legislación estadounidense es mucho más permisiva y se puede llevar a cabo este tipo de acciones sin ser multado. No es el caso de Europa ni España en lo concreto, lo que coloca a la industria en una desventaja competitiva si tenemos en cuenta que otras plataformas, como es el caso de Youtube, no está regidas por este tipo de norma. Queja que unifica a todo el sector.