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¿Cuántas vacaciones me corresponden si me ha tocado en las mesas electorales del 9J en Castilla-La Mancha?

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado los criterios para otorgar permiso retribuido debido a las elecciones europeas
Un total de cinco mesas electorales cerrarán más tarde debido a diferentes incidencias
Una mesa electorallarazonlarazon
  • Graduado en periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y master en dirección de protocolo y diseño de eventos por la Universidad Camilo José Cela. Apasionado de la comunicación. Ha trabajado en gabinetes de prensa de eventos de renombre como los Premios

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El próximo domingo 9 de junio, los colegios electorales de toda España volverán abrir su puertas con motivo de las elecciones de los diputados y diputadas al Parlamento Europeo. Algunos ciudadanos han tenido la suerte o la desgracia de ser elegidos como electores y responsables de las mesas electorales, una cuestión que a muchos castellanomanchegos les hace plantearse lo siguiente: ¿Cuántas vacaciones me corresponden si me ha tocado en las mesas electorales del 9J en Castilla-La Mancha?
En este sentido, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes los criterios a tener en cuenta para otorgar permiso retribuido a todo aquel que la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio afecte a su horario laboral.
En primer lugar, en el caso de los presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada laboral del día siguiente. En cuanto a los apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, es decir solo el domingo 9.
Si alguno de los elegidos como presidentes, vocales, interventores o apoderados tuviera que trabajar en el turno de noche el sábado 8 de junio, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Así mismo, dicha resolución en conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha establece que aquellos trabajadores que participen en las mesas electorales pero cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas o si lo hace sea por un período de tiempo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
Sin embargo, los trabajadores cuyo horario laboral coincida entre dos y cuatro horas con el de apertura de mesas electorales, disfrutarán de dos horas de permiso retribuido.
Los trabajadores que gozarán de un permiso retribuido de tres horas serán aquellos cuyo horario laboral coincida entre cuatro y seis horas con la apertura de las mesas electorales.
Disfrutarán de cuatro horas de vacaciones los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas para las elecciones europeas.
Los horarios de apertura de las mesas electorales que se tienen en cuenta para estas vacaciones retribuidas corresponden con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Permiso retribuido proporcional para los trabajadores a tiempo parcial
Si en todos los supuestos anteriores que hemos explicado anteriormente el trabajador estuviese contratado a tiempo parcial y realiza una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Cada empresa será la propia responsable de la distribución del trabajo para que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
¿Si estoy fuera de casa por trabajo puedo votar?
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, de manera que la presentación del certificado de voto o la acreditación de la mesa electoral sirven como justificación adecuada.