Dana, la vía judicial
La Fiscalía pide desestimar la querella de Manos Limpias contra la jueza de la dana aunque admite cierta "extravagancia"
Rechaza que la instructora pueda haber cometido irregularidades en el proceso judicial

La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana ha propuesto que se inadmita y se desestime la querella que Manos Limpias interpuso contra la jueza de la dana al considerar que no concurre en su actuación "ninguno de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial".
Con todo, admite que la actuación de la jueza puede no ser demasiado ortodoxa, pues admite que: "Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa", admite el Ministerio Público, pero "que se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta".
Así lo han indicado este martes fuentes de la Fiscalía sobre la querella que Manos Limpias interpuso en junio en el juzgado de guardia de Valencia contra la jueza Nuria Ruiz, titular del Juzgado número 3 de Catarroja que instruye la causa de la dana, por tres presuntos delitos de prevaricación judicial.
Manos Limpias interpuso en el juzgado de guardia de Valencia una denuncia contra la jueza por tres presuntos delitos de prevaricación judicial y su secretario general, Miguel Bernad, denunció "irregularidades clarísimas y manifiestas en la instrucción", que a su juicio se estaba llevando "de una manera politizada y sectaria mirando solamente para un lado".
Según la Fiscalía, "debe descartarse que la actuación judicial tenga encaje en el delito mencionado".
La magistrada instructora dictó las resoluciones que se indican en el ejercicio de su función; y frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal, añade el Ministerio Público.
"Siendo así, debe descartarse de plano que el rechazo judicial a las pretensiones de parte pueda equivaler, aun en su interpretación más vasta, a la violencia que contempla el art. 172 CP, en los términos acotados por la jurisprudencia", argumenta.
Además, como la magistrada resolvió en el ejercicio de su cometido, tampoco concurre el requisito de obrar "sin estar legítimamente autorizado" que contempla el art. 172 CP".
Por lo que hace a la imputación de prevaricación en relación con dos resoluciones de la querellada, razona que "en este procedimiento no procede valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a Derecho, pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación, de los que la querellante ha desistido".
Respecto del reproche que se dirige contra el auto de 23 de junio de 2025 "también debe descartarse que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial".