Sección patrocinada por sección patrocinada

Contracultura

Aborto financiero: la polémica por el “derecho a decidir” de los hombres

Este término alude al derecho de los hombres, actualmente inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, a renunciar a la patria potestad del hijo ya engendrado una vez la mujer ha decidido llevar a término el embarazo cuando no es esta la voluntad del varón

Un manifestante antiabortista durante la concentración del pasado mes de mayo en Washington
Un manifestante antiabortista durante la concentración del pasado mes de mayo en WashingtonPablo Martinez Monsivais.AP

Es el aborto un debate complejo que debería ser abordado en toda su dimensión, desde lo filosófico a lo político, de lo jurídico a lo moral… Pero más allá de nuestra propia reflexión, de nuestro posicionamiento individual o ideológico, si convenimos por un momento reducirlo al ámbito de los derechos reproductivos de la mujer, como así se está haciendo en algunos reductos de la conversación pública, si resolvemos que solo ella es quien debe decidir sobre el futuro del embrión porque está alojado en su cuerpo y que nadie, es obvio, puede obligar a otro ser humano a interrumpir un embarazo en contra de su voluntad y, por lo tanto, tampoco a llevarlo a término… ¿Qué hay de los derechos reproductivos del hombre, de su libertad sexual?

Ester Farnós, profesora de derecho civil en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, especialista en derecho de familia, explica que en España, y es común en la mayoría de legislaciones, «una vez la mujer decide seguir adelante y si se determina la filiación, el hombre está obligado a asumir las obligaciones legales, incluidas las económicas. Lo que prevalece en nuestro país, biologista y binario en materia de filiación, es la verdad biológica: el padre asume la filiación con todas las consecuencias, aunque no quiera». Apunta la jurista y columnista feminista Paula Fraga que «la patria potestad es un derecho irrenunciable y solo podría retirarse por causas muy tasadas en la ley». «Además, –añade Fraga–, no existen los derechos reproductivos y sexuales para el hombre, pues la base configurativa de los mismos es el sexo: haber nacido mujer, con sexo femenino». «Los derechos reproductivos los tienen ellos y ellas», tercia Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, autor de los imprescindibles «Lo sexual es político» (y jurídico) y «El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo». «Los derechos sexuales y reproductivos son derechos de libertad. Es la inmunidad que debe tener todo individuo para poder configurar su reproducción y sus relaciones sexuales. Lo cual no implica que alguien esté obligado a satisfacer esa pretensión: uno tiene libertad sexual en el sentido en que se acuesta con quien puede, siempre que la otra persona consienta. Y los derechos reproductivos los tenemos para, tanto en el caso del hombre como de la mujer, tener los hijos que queramos cuando queramos».

Farnós considera existe un desequilibro, «por una cuestión biológica de base. Estamos ante un típico tema de conflicto de derechos. Por una cuestión biológica hay, evidentemente, una desigualdad que, en este caso y a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de ámbitos, beneficia a las mujeres porque son ellas las que son capaces de hacer y deshacer una paternidad». «Una vez la mujer está embarazada», añade el profesor De Lora, «el hombre ya no tiene nada que decir. Ese es el punto en el que muchos decimos que no puede ser, que aquí hay una asimetría que no se sostiene, aceptando, por supuesto, que él, en ningún caso, debería poder forzar a la mujer ni a llevar a término el embarazo ni a abortar. Hay, desde luego, un desequilibro absoluto». Y es en este punto en el que aparecería el concepto «aborto financiero», que consistiría en el derecho del hombre a renunciar a la patria potestad del hijo ya engendrado una vez la mujer ha decidido llevar a término el embarazo cuando no es esta la voluntad del varón, estando de acuerdo, por supuesto, en que este no puede obligar a la mujer a abortar, ni tampoco, por lo tanto, a ser madre.

¿No deberían los hombres también poder decidir si quieren renunciar a todo derecho y responsabilidad sobre ese hijo que su pareja ha decidido, unilateralmente, tener? ¿No sería un paso hacia la plena y real igualdad de género? Si no es justo obligar a ser madre a una mujer que no lo desea… ¿Es justo que ella obligue a un hombre a serlo? Paula Fraga, tiene clara su opinión: «En nuestro ordenamiento jurídico no está contemplado este tipo de aborto, no hay lugar a esa práctica en España. La madre es la que decide sobre la continuación y término del embarazo porque es ella la que gesta, la que asume los riesgos físicos y psicológicos del embarazo, así que es un derecho de las mujeres. El padre no tiene ese derecho: una vez nace el ser humano, la patria potestad es irrenunciable. Tienen que hacerse cargo de los derechos y obligaciones que comporta tanto el padre como la madre».

Y así es, en nuestro país no es igual el domino de unos y de otras sobre su libertad y voluntad reproductiva, como señala Pablo de Lora: «Al hecho de la práctica sexual con el resultado de la reproducción le siguen consecuencias jurídicas e institucionales que son obligaciones derivadas de la relación de filiación. El problema es que, así como las mujeres tienen absoluto dominio sobre esas relaciones para no crearlas, porque si se quedan embarazadas pueden abortar, los hombres que han inseminado a esas mujeres, por la vía natural o por la vía artificial, sin que eso suponga obligar a abortar a la mujer u obligarla a tener eso hijo cuando no quiere, sí deberíamos tener algún espacio para evadirnos o no vernos abocados a la relación paterno-filial no deseada. De la misma manera que la mujer: cuando una mujer no desea ser madre, a pesar de que se haya quedado embarazada, le damos un plazo de 14 semanas, no solo para que decida no ser madre, en términos de creación de la relación materno-filial, sino para que incluso destruya al embrión».

«¿Se podría rediseñar el sistema?», se pregunta la profesora Ester Farnós. «En algunos ordenamientos se empieza a dar eficacia a los acuerdos reproductivos privados, que se excluya a una persona, por ejemplo, que esta pueda renunciar en un momento dado a la paternidad. Pero hoy en día en España, incluso en el caso de que se pudiese probar que la mujer convenció al hombre de que mantenían relaciones sexuales seguras y que sería imposible quedarse embarazada, mediante engaños, aún pudiendo probar la mala fe de la señora, no se permite limitar los efectos de la filiación. Los tribunales lo resolverían en el sentido clásico: a favor de la mujer», añade.

A disposición de la mujer

«La mejor prueba de que esa obligación paterno-filial del hombre es renunciable», explica De Lora, «es que los padres genéticos que lo son porque han donado esperma siguiendo los procedimientos de la ley de técnicas de reproducción humana asistida, que es del año 2006, cuando donan su esperma en un centro autorizado quedan completamente inmunizados frente a toda reclamación de paternidad por parte de los menores y también de la mujer». «Que se ponga sobre la mesa la igualdad en derechos reproductivos que supondría el derecho de los hombres a la renuncia a la obligación paterno-filial», concluye De Lora, «no implica, por eso se llama aborto financiero, que el padre tenga la potestad de obligar a una mujer a reproducirse o a abortar en contra de su voluntad. Eso no está en discusión. Lo que está en discusión es por qué también la relación jurídica que se crea con el menor está siempre a disposición de la mujer».