Tribunales

El TC avala el decreto que paralizó los desahucios de "okupas" en pandemia

Descarta, con dos votos en contra, que la medida afecte al contenido esencial del derecho de propiedad y al derecho a la tutela judicial de los propietarios

Una mujer sostiene una cartel con la frase "fuera okupas"
Protesta ciudadana contra los "okupas"CabalarAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) considera que impedir por decreto los desahucios en situaciones de vulnerabilidad no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios de las viviendas frente a la "okupación" de sus casas. Eso es lo que asegura el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en la resolución en la que desestima, con dos votos en contra, el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el decreto del Gobierno de enero de 2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que prolongó la medida adoptada durante el estado de alarma en un anterior decreto de marzo de 2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

Los diputados del PP impugnaron la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio para personas económicamente vulnerables "sin alternativa habitacional" en el marco de un proceso penal. Según el PP, la iniciativa no podía acordarse en un decreto-ley al desbordar sus límites materiales, por lesionar el derecho de propiedad y el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, recuerda que durante la tramitación del recurso la norma ha sido derogada, por lo que se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones relativas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Aval a la regulación por decreto

Eso sí, el tribunal de garantías descarta que el Gobierno hiciese un uso incorrecto del decreto-ley desbordando sus límites, fijados en el artículo 86.1 de la Constitución. Según la mayoría del Pleno, la norma cuestionada "prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial".

La iniciativa, señala, "responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica".

Tampoco afecta, dice el TC, al derecho a la tutela judicial efectiva, pues "la ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada", sino que solamente se dilata su ejecución "por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso".

Asimismo, el TC resalta que tampoco se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, "ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial".

Dos magistrados discrepan en defensa de la propiedad

Los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel discrepan sin embargo de la opinión de la mayoría y han anunciado votos particulares. Según su criterio, la disposición impugnada "sobrepasa y supera uno de los límites materiales" que el artículo 86.1 de la Carta Magna impone a los decretos-leyes, "como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas".

Y ello es así, sostienen, "porque se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello". Los dos magistrados también ven afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.