Agencia Tributaria

El Supremo avala que los inspectores de Hacienda precinten las cajas de seguridad de un banco sin orden judicial

Aunque la medida afectaría al derecho a la intimidad, es proporcional si se desarrolla en el marco de una inspección

El Supremo avala que Hacienda precinte la caja de seguridad bancaria de una empresa sin autorización judicial
El Supremo avala que Hacienda precinte la caja de seguridad bancaria de una empresa sin autorización judicialEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la posibilidad de que Hacienda precinte cajas de seguridad de un banco sin autorización judicial, siempre que estas actuaciones se desarrollen en el marco de una inspección. Considera que este tipo de actuaciones no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas que alquilan estas cajas a las entidades bancarias no se les puede considerar dentro de esta categoría.

Además, recalca que aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, la Administración tiene habilitación en la Ley General Tributaria para realizar el precinto, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, que en todo caso será temporal y modificable.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima con esta resolución el recurso de una pareja contra la sentencia del Tribunal Superior de Valencia que avaló el acuerdo de medidas cautelares de la Inspección de Hacienda, de enero de 2023, en el que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco. Estas actuaciones se desarrollaron en el contexto de una inspección por el IRPF de dos ejercicios. La pareja alegó que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y que sólo podía adoptarse con consentimiento del titular o autorización judicial, salvo en caso de delito flagrante.

En su sentencia, el alto tribunal examina dos hechos clave en este caso para determinar si la Administración puede ejercer la autotutela o si debe contar con la autorización de un juez. Por una parte, que la medida debe ser de precinto y no de apertura de una caja de seguridad; y por otra, que la caja no se encuentre en el domicilio del inspeccionado, sino que esté alquilada a una entidad bancaria.

El Supremo desestima una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar. Esto no se puede aplicar al caso de una caja de seguridad alquilada a un banco, que no cuenta con la protección constitucional que sí tiene el domicilio.

Sin embargo, reconoce que esto no supone que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona o, dicho de otra manera, que sirva de soporte para la intimidad.

En este sentido, los magistrados señalan que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero que se trata de una invasión menos intensa que otras medidas que sí requerirían la autorización judicial. Esto se daría, por ejemplo, si las medidas afectan al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad.

Frente al derecho fundamental a la intimidad, el alto tribunal considera que se garantiza en el caso de precintos de cajas de seguridad cuando existe la habilitación legal, que en este caso lo otorga la Ley General Tributaria, y cuando el acto del precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria. El cumplimiento de estos requisitos buscan ofrecer “un equilibrio que evite tanto la arbitrariedad administrativa, como que no se desapodere a la Administración tributaria”, dicen los magistrados.

¿Qué pasaría si la caja se encontrase en el domicilio? El escenario sería diferente, también en el caso de dispositivos u objetos que también cumplen funciones de almacenaje (como ordenadores, discos duros, teléfonos móviles). En este caso, se plantearían cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el entorno digital o con garantías constitucionales.

La resolución del Supremo cree que la Inspección entendió que el escaso nivel de ingresos declarados no tenía coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones. Por este motivo, la decisión de precintar la caja de seguridad en el banco se acordó "para impedir la sustitución o levantamiento” de documentos, como información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc., y de elementos, como dinero en efectivo, que pudieran encontrarse en ella y que serían de interés para la inspección y para determinar la responsabilidad de la pareja.