Terrorismo

El juez rechaza la nulidad de la causa de los CDR

García Castellón niega que se haya provocado indefensión a los procesados por la incorporación de diligencias de una investigación iniciada dos años antes de la “operación Judas”

Diada de Cataluña
Miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) queman un retrato del rey Felipe VI en la Diada del pasado añoEnric FontcubertaAgencia EFE

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha avalado la investigación a los trece integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos en septiembre de 2019 en el marco de la «operación Judas» al rechazar acordar la nulidad de las actuaciones, como le solicitaron seis de los procesados.

La defensa de Jordi Ros, Germinal Tomás –que según el juez se encargaban de la confección de precursores de explosivos dentro del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), la rama más violenta de los CDR–, Esther García Canet, Sonia Pascual, Queralt Casoliva y Rafael Joaquín Delgado solicitó al instructor alegando una supuesta indefensión por haberse incorporado a la investigación el pasado 30 de agosto –a instancias de la Fiscalía– documentación incorporada a las diligencias previas 104/17, germen de la causa contra los CDR que serían detenidos dos años después.

En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el letrado Xavier Monge denunció que durante dos años se había «ocultado» a la defensa de los CDR «la existencia y contenido de los procedimientos de instrucción en que los ahora procesados estaban siendo investigados», privándoles del acceso a las diligencias, lo que considera una vulneración del derecho de defensa. El letrado pidió que la investigación se retrotrajese al momento en que asumió la defensa de los investigados, lo que de hecho supondría que la instrucción tuviese que partir de cero.

De hecho, en otro escrito fue más allá y llegó a solicitar que se incorporaran íntegramente esas diligencias de 2017 a la causa de los CDR para poder determinar «si las presentes actuaciones derivan de investigaciones prospectivas». Según exponía en su escrito el abogado, en esas diligencias «se encuentra toda la investigación realizada antes de la detención» de los procesados, por lo que sostiene que dieron lugar a las medidas acordadas después respecto a ellos como «intervenciones telefónicas, escuchas en domicilios particulares e instalación de balizas de seguimiento GPS en vehículos».

Informes, transcripciones y documentos

Se trata, según expuso el instructor, de «las peticiones policiales por las que se iba dando curso en la investigación», además de resoluciones judiciales, informes de la Fiscalía y «transcripciones y documentos que dieron lugar a las diligencias de investigación telemáticas». Todas ellas previas a que se incoara la causa de los CDR y referidas a los procesados (de ahí que la Fiscalía pidiese que se sumaran a las diligencias).

Pero el juez García Castellón –con el respaldo del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), que también ejerce la acusación– ha rechazado en un auto del pasado día 25, al que ha tenido acceso este periódico, que se haya generado cualquier tipo de indefensión a los procesados.

En su resolución, el magistrado concluye que «no concurre indefensión material alguna» pues ésta no se produce –recuerda– «por cualquier infracción de las normas procesales», sino únicamente cuando hay «un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos». Es decir, subraya, cuando se sitúa a las partes «en una situación de desigualdad».

Han tenido “la posibilidad de defenderse”

Pero García Castellón deja claro que en este caso no se ha producido indefensión porque los procesados han tenido «la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Eso sí, rechaza que puedan tener acceso a la totalidad de esas diligencias porque, subraya, se encuentran actualmente «en periodo de investigación y con declaración de secreto».

El instructor matiza no obstante que es «evidente» que las pruebas que se puedan usar contra los trece CDR «no son sino aquellas diligencias que están incorporadas en el presente procedimiento».

Y al tratarse además de diligencias que afectan a otras personas y en las que no son parte –subraya–, es «absolutamente inviable» que puedan conocerlas como pretende la defensa «por vía de la artificial petición de nulidad de actuaciones».

En su informe, la Fiscalía expuso que desde el inicio de la instrucción la defensa de los procesados ha tenido a su disposición «todo el material de investigación acumulado desde entonces, que es el único que las acusaciones podrán utilizar, y no otro que se encuentre fuera del procedimiento».

La Fiscalía se opuso

El fiscal Carballo argumentó que “no se comprende qué indefensión puede generar” que no se incorporen otras diligencias de investigación. Para el representante del Ministerio Público, “carece de sentido la incorporación de diligencias que no afectan” a los procesados (en referencia a la totalidad de esas pesquisas de 2017 que su defensa reclama).

En esa misma línea, el abogado de ACVOT, Ignacio Fuster-Fabra, se opuso a la nulidad de la investigación y reprochó a la defensa de los CDR que dado que no se conoce el contenido de esas diligencias previas 104/2017 dé por hecho que las mismas “contienen pruebas de la investigación a los procesados”.

Además, el letrado de la asociación de víctimas esgrimió que la petición de los CDR no precisaba “cuáles son los hechos concretos” que les habrían generado indefensión ni “frente a qué persona en particular se está ocasionando” aquélla. En su escrito, Fuster Fabra invoca el principio de conservación de los actos procesales y subraya que en todo caso, con la ley en la mano, la declaración de nulidad de un acto no implica la nulidad de todo el procedimiento.

Pero en todo caso recalca que en este supuesto “en ningún caso podemos hablar que se haya producido una indefensión” pues “de ninguna manera se acredita” en los escritos presentados por la defensa que se haya producido una indefensión “real, efectiva y material”.