Conclusiones “groseras”

Dura réplica de los vocales discrepantes: tachan de “oscuro” el informe del CGPJ que critica la Ley de Vivienda

Consideran que el dictamen es “exageradamente crítico” y se extralimita y defienden que “no existe un blindaje constitucional de las comunidades autónomas en materia de vivienda”

Los vocales discrepantes sí avalan las medidas del Gobierno para intervenir en los alquileres en zonas "tensionadas"
Los vocales discrepantes sí avalan las medidas del Gobierno para intervenir en los alquileres en zonas "tensionadas"Jesús G. FeriaLa Razon

Cinco de los seis vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que votaron en contra del informe que cuestiona el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda critican con dureza el dictamen de sus compañeros, que aunque no resulta vinculante para el Gobierno de Pedro Sánchez ha sido contestado públicamente por Unidas Podemos.

En el voto particular que firman el ex diputado socialista Álvaro Cuesta (que avaló la Ley de Vivienda en un primer informe rechazado por el Pleno) y los también vocales Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda, sus autores niegan que la normativa impulsada por el Ejecutivo invada competencias autonómicas y tachan de “oscuro” el documento respaldado ayer por la mayoría de la institución, en lo que consideran una “extralimitación de sus funciones”.

En ese escrito, dejan claro su “contrario parecer” al informe aprobado por el CGPJ y sostienen que parte de unos presupuestos que suponen “una distorsión e incorrecta versión del contenido y valoración de los términos del anteproyecto”, y de una “diferente interpretación” de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional.

Los vocales censuran especialmente que sus compañeros reduzcan el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada a un “mero principio retórico” y defienden, a diferencia de ellos, que sí se trata de un derecho subjetivo, y no un mero principio rector para la actuación de las administraciones en políticas de vivienda. “Un derecho subjetivo que puede ser calificado de constitucional, al haberse garantizado en la Constitución, aunque no tenga la categoría de derecho fundamental”, subrayan.

Conclusiones “groseras”

“Siendo cierto que la vivienda es competencia de las comunidades autónomas, y así lo reconoce el anteproyecto de Ley”, argumentan, esas competencias no deben estar “blindadas” a toda intervención “por básica que sea, de los poderes públicos del Estado”. Muy al contrario, defienden que la normativa, dado su carácter básico, “ha de servir de parámetro de constitucionalidad de la normativa autonómica”.

Asimismo, se quejan de que el informe imputa “de manera grosera” al texto del Gobierno “un intento de burlar el tenor de la Constitución” para atribuir supuestamente al Estado competencias autonómicas. De hecho, afirman que en lo que se refiere a su valoración sobre las competencias estatales en materia de vivienda, el informe aprobado es “oscuro”, “fuerza el sentido de la jurisprudencia constitucional” e incurre “en contradicciones evidentes”.

El voto discrepante incide también (en la línea de la posición defendida desde el Gobierno) en que el dictamen “incurre en una extralimitación del contenido tradicional de los informes de este CGPJ sobre distintos anteproyectos de Ley y de lo que debe ser la función informadora recogida en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (LOPJ).

En su opinión, el Consejo no debió pronunciarse sobre todo el contenido del anteproyecto “pues como se desprende del artículo 561 de la LOPJ, no todo afecta a sus funciones”. “Como si se tratase de una tercera Cámara legislativa -se queja- realiza una forzada y poco constructiva intromisión en aspectos del articulado del texto sometido a su consideración, con apriorismos y juicios de intenciones exageradamente críticos impropios de la función institucional informadora”.

“Se echaba en falta” una ley estatal de vivienda

Para los vocales discrepantes, la ley es oportuna porque “se echaba en falta una política legislativa del Estado, de una norma, en materia de vivienda” y porque lo que persigue es “el establecimiento de una regulación coherente y coordinada de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda”.

Y en cuanto a las medidas para controlar el mercado de alquiler, se asegura que el anteproyecto “adopta una regulación que no hace irreconocible el derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, no conllevando cargas desproporcionadas y excesivas, y se mueve, por tanto, dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional”.

Para los autores del voto disconforme, “en ningún caso” el texto del Gobierno “desconoce o niega” que las comunidades autónomas tienen la competencia en materia de vivienda y que la vienen ejerciendo. “Pero ello no las deja blindadas ante el Estado -matizan-, que también tiene sus obligaciones en relación al artículo 47 de la Constitución” (el que enuncia el derecho de todos los españoles a una vivienda “digna y adecuada”).

“No existe un blindaje constitucional de la comunidades autónomas en materia de vivienda -recalcan- susceptible de impedir el reconocimiento de las competencias del Estado sobre las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales y sobre la coordinación general de la planificación económica del llamado subsector vivienda”.