Miguel Ángel Rodríguez Arias Abogado Dignidad y Justicia

Miguel Ángel Rodríguez: «No va a ser fácil aplicar la lesa humanidad a todos los crímenes de ETA abiertos»

El letrado de Dignidad y Justicia valora el informe del Parlamento Europeo

La comisión de peticiones del Parlamento Europeo, tras mandar una misión a España en busca del porqué hay más de 300 crímenes de ETA sin resolver, aprobó la semana pasada un informe en el que insta a que se consideren como crímenes de lesa humanidad, incluso los anteriores a 2004, año en el que se introduce este concepto en el ordenamiento jurídico español. Una petición que partió de la asociación de Dignidad y Justicia (DyJ), que preside Daniel Portero, y de su abogado, Miguel Ángel Rodríguez Arias.

  • ¿Cómo valora el informe que ha aprobado la Eurocámara?

El Parlamento Europeo ha reconocido, punto por punto, todas las asignaturas pendientes que Dignidad y Justicia denunció en relación a los casi 400 ciudadanos europeos y españoles asesinados en la impunidad. Lo denunciamos utilizando distintas vías desde el Derecho penal nacional e internacional, y focalizándonos muy especialmente en los dirigentes de ETA que tenían el dominio de la organización. Nos ha dado la razón en todos los puntos, se puede comprobar en el informe. Creo que es una resolución de tal magnitud que ahora merece la pena que sea leída con detenimiento desde España. No olviden que, en paralelo, a partir de ahora también sus versiones en otras lenguas oficiales van a ser leídas en otros estados de la UE y desde fuera.

  • ¿Ese era el objetivo que perseguía cuando presentó la iniciativa de 1.700 folios?

Pretendíamos el reconocimiento no de un solo objetivo, sino de todos los que introdujimos desde la petición inicial y que fuimos ampliando en cada viaje y comparecencia ante la Eurocámara y, finalmente, en Madrid, ante la propia misión que visitó España. A efectos prácticos y operativos de nuestra propia estrategia de lucha contra la impunidad, no cabe duda de que algunos puntos son más inmediatos, como el que justamente estamos tratando de seguir ahora abriendo la vía de la autoría mediata por dominio de los dirigentes de ETA. Que el propio Parlamento europeo respalde esa vía es importante.

  • ¿Hay algún punto que haya pasado desapercibido?

Hay algunos que están pasando más desapercibidos, como el relativo a la conclusión 18 del informe. Como en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [referente a la tortura y el trato degradante] esta conclusión reconoce expresamente el sufrimiento inhumano y la tortura la situación de las propias familias de los asesinados. Nosotros aportamos la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para mostrar que llevaban más de 4-5 años en la impunidad. Se reconoce que en los casos en los que las investigaciones judiciales quedan paralizadas por 5 años, ETA estaría sometiendo ya a los familiares (víctimas indirectas) de las víctimas mortales (directas) a trato o sufrimiento inhumano.

Sí, lleva ya 13 años impunes, por lo que multiplica ese umbral máximo de lo que ya no es tolerable. Hay casos, entre los 379, con 20 o 30 años de impunidad que llegan a multiplicar por diez esa cifra.

Creo que no lo entiende nadie, pero desconozco la exacta motivación.

  • ¿Qué suponen las conclusiones de este informe de cara a las querellas que han conseguido que se reabran en la Audiencia?

Un refuerzo de legitimación, pero sin perder de vista otros múltiples y polifacéticos aspectos positivos que aporta el informe desde distintos ángulos, no solo penal, sino también de los derechos humanos.

No va a ser fácil, porque en nuestro país hay una inercia acreditable de décadas de actuar de espaldas al Derecho penal internacional, literalmente como si no existiera. Pero sí, y no desde ahora, sino desde que en 2006 comencé a fundamentar mi primer trabajo galardonado dentro del certamen jurídico García Goyena. Decía que la actividad criminal de ETA no se agotaba en delitos terroristas, sino que ETA había llegado a perpetrar crímenes contra la humanidad. Lo he hecho siempre con el convencimiento de que se puede y se debe aplicar ese concepto a no pocos delitos de la banda terrorista. Parece que ahora ese convencimiento lo compartimos no sólo en Dignidad y Justicia, sino que también lo comparte el Parlamento Europeo. Es otro paso adelante.

  • ¿Puede explicar la figura de la comisión por omisión y la autoría mediata con la que está trabajando para llegar a las cúpulas de ETA?

Es una vía que en DyJ comenzamos a abrir en 2013, en la primera querella por lesa humanidad contra ETA y que lo fue solo contra sus dirigentes y específicamente por autoría mediata por dominio de la organización. Fueron exactamente procesados así por primera vez en la jurisprudencia española en octubre de 2015. La clave es que hace 27 años, cuando en el Código Penal de 1995 España plasma esta figura en el artículo 28, lo hace basándose en otro igual del Código Penal alemán que, entre otras formas de autoría, incorporaba también la autoría mediata por dominio. Y por tanto algunos años después nuestro Tribunal Supremo comenzó a condenar a autores mediatos por dominio de otro tipo de hechos delictivos, condenas firmes, y reos cumpliendo condenas. Pero hasta ahora no se había aplicado esto a ETA.

  • Si nunca ha habido una condena a una banda terrorista en España en este sentido, ¿confía en que saldrá adelante?

Como he dicho, basándose nuestro Código Penal en esa misma fórmula del código alemán, no veo por qué no habrían de ser condenables unos autores mediatos por dominio de ETA. Del mismo modo que en nuestra jurisprudencia lo han sido otros autores mediatos en otros supuestos delictivos organizacionales y con una jerarquía mucho menos férrea que la de ETA de hecho.