Tribunales

Un error del Botànic libra a Francis Puig de devolver 170.000 euros

El anterior Consell notificó fuera de plazo la obligación de reembolsar el dinero

GRAFCVA5980. VALENCIA, 23/05/2022.- El empresario castellonense y hermano del president de la Generalitat Francis Puig( a la izq de la imagen, acompañado por su abogado Javier Falomir) a su llegada a la Ciudad de la Justicia de valencia, donde declara como investigado ante el Juzgado de Instrucción número 4 en el marco de una causa abierta, tras una denuncia del PP, por un supuesto fraude de subvenciones concedidas por la Generalitat, el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Cataluña. EFE/ Manuel Bruque
El empresario castellonense Francis PuigManuel BruqueAgencia EFE

Las empresas Canal Maestrat SL y Kriol Produccions SL, ambas vinculadas a Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig, no tendrán que devolver a la Administración valenciana los 170.000 euros en subvenciones recibidas para la promoción del valenciano que les fueron reclamados.

Así lo ha determinado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que asegura que el anterior Consell incumplió el plazo para notificar a las empresas de dicha devolución.

El Consell incoó los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que en el plazo para resolver y notificar a la empresa finalizaría el 6 de noviembre de 2020.

No obstante, teniendo en cuenta los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos administrativos (entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020) como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma derivado de la pandemia de la covid-19, esa fecha límite ha de fijarse el 24 de enero de 2021.

De este modo, las resoluciones de la Conselleria de Educación, que se produjeron el 26 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido.

Asimismo, considera que aunque el mismo 28 de enero la Conselleria ampliaba un mes el plazo para resolver y notificar, esa decisión «no pudo surtir efectos por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido».

Las sentencias, que fueron notificadas ayer a las partes, no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.