IRPF

La declaración de la Renta por teléfono: plazos, requisitos y quién puede hacerla

La Agencia Tributaria pone a disposición de la sociedad el Plan Le Llamamos para realizar la declaración de la renta vía telefónica

El INE seguirá la pista de los móviles de los españoles para obtener información sobre la movilidad de los ciudadanos
Una mujer habla a través de su móvilEduardo Parra / Europa Press18/11/2019Eduardo ParraEuropa Press

La cita anual con la Agencia Tributaria de cientos de miles de contribuyentes está ya a la vuelta de la esquina, ya que en apenas dos semanas, a partir del día 6 de abril comenzará la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, y los interesados podrán presentar las declaraciones hasta el 30 de junio.

A pesar de que la mayoría de las personas deducen realizar la declaración de la Renta a través de internet, esta no es la única vía, sino que aquellos que necesiten la ayuda de algún trabajador de la Agencia Tributaria podrán presentarla de manera presencial o a través del Plan Le Llamamos, el cuál ha sido realmente útil en los tiempos de pandemia.

Qué es el Plan Le Llamamos y cómo funciona

Este es un sistema de asistencia que surgió en 2018 por parte de la Agencia Tributaria con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración de la renta sobre todo para aquellas personas que no poseen conocimientos fiscales, las que no dominan las tecnologías o aquellas que tienen dificultades para desplazarse a las oficinas de asistencia presencial.

Para poder hacer uso de este sistema, la persona interesada debe pedir cita a través de tres vías: llamada telefónica, desde la web de le Agencia Tributaria o desde la app de este organismo. Después se deberá elegir el horario que más interese a este contribuyente, ya sea mañana o tarde y será el sistema el que concretará un día entre el 5 de mayo y el 30 de junio; y una hora para que un trabajador le ayude a realizar esta declaración.

No obstante, debe quedar claro que la responsabilidad última es completamente del contribuyente, ya que la Agencia Tributaria solo presta un servicio de asistencia para que este proceso resulte más sencillo. Por tanto, en el caso de que se produzca algún error o inexactitud en los datos, la responsabilidad recae solamente en el afectado.

¿Qué es necesario para presentar la declaración por teléfono?

Antes que nada, es necesario que el contribuyente cuente con una identificación, que por norma general, lo más sencillo suele ser recurrir al número de referencia, aunque también se puede hacer uso del el sistema Cl@ve, el DNI electrónico o un certificado electrónico.

Tras este paso, los trabajadores de la Agencia Tributaria pedirán al contribuyente el NIF y su apellido, además de una casilla de la declaración del año pasado (la cuál se puede solicita a Hacienda en caso de no encontrarla) o la indicación de que no la presento.

Del mismo modo, cuando llegue el día en el que se ha citado a esta persona para realiza dicha llamada, esta debe estar preparada, ya que aunque Hacienda dispone de muchos datos personales y económicos del contribuyente, puede que haya algo que falte o que esté incompleto, por lo que será necesario disponer de toda la información.

Algunos datos que pueden no figurar en estos documentos puede ser el precio al que el contribuyente adquirió una inversión que vendió el año pasado; ciertos gatos de conservación y mantenimiento de un inmueble, los cuáles pueden deducirse de los rendimientos del capital generado; las rentas que se hayan obtenido en el extranjero o incluso las condiciones que te permiten o no obtener deducciones autonómicas.

¿Quiénes pueden hacer la declaración de la renta por teléfono?

El sistema del Plan Le Llamamos está pensado para aquellas declaraciones consideradas como sencillas, ya que el año pasado no se podía acceder a este servicio o ayudas presenciales en el caso de superar los siguientes límites:

  • Rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
  • Rentas del capital mobiliario superiores a 15 000 euros.
  • Realización de actividades económicas en estimación directa.
  • Más de 2 transmisiones patrimoniales (excluidas las transmisiones de bienes adquiridos por herencia o donación).
  • Alquileres de más de dos inmuebles o dos contratos de alquiler.
  • Tributación en regímenes especiales.