Hacienda

Así celebra Halloween Hacienda: ¿qué son las cartas del miedo?

En 2024 se enviaron alrededor de dos millones de estas notificaciones

La estafa de la carta: la nueva forma de timar a las personas mayores
Una persona leyendo una cartaistock

Truco o trato, disfraces de esqueletos, calabazas espeluznantes o pasajes del terror son algunas de las muchas cosas que caracterizan a la tradicional festividad de Halloween que todo el mundo quiere celebrar, incluso Hacienda, que se suma a dar sustos con sus "cartas del miedo".

Aunque la campaña de la Renta llegó a su fin el pasado 30 de junio, muchos contribuyentes están recibiendo estos días unas notificaciones por parte de este organismo público, una situación que se repite año tras año. En 2024 se enviaron alrededor de dos millones de notificaciones de Hacienda, siendo la más común el requerimiento de información, según datos de TaxDown. Y es en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor número de estas cartas que muchos temen.

Las "cartas del miedo" son comunicaciones oficiales que la Agencia Tributaria envía a los contribuyentes o empresas cuando ha detectado alguna irregularidad, incidencia fiscal en la presentación de la declaración de la Renta o solicita información adicional a la ya presentada. Estas cartas suelen enviarse por correo postal, aunque también se puede recibir el requerimiento a través de un SMS, siempre y cuando Hacienda tenga el número del contribuyente.

¿Qué "cartas del miedo" existen?

  • Carta informativa: se trata de una notificación a modo de información en la que la Agencia Tributaria solamente comunica al contribuyente algo. Aunque no es necesario responder a estas cartas, la administración podrá comprobar si el contribuyente la ha recibido, puesto que son certificadas.
  • Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando la información que tiene Hacienda en sus informes fiscales no coincide con la aportada y, si todo se aclara, se acaba el procedimiento. Además, siempre es obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: esta carta se recibe cuando Hacienda considera que es necesario modificar alguna información, a sus ojos, errónea. Al final de esa notificación adjuntan un borrador modificado con los cambios expuestos para que el contribuyente pueda revisar el cambio de resultado.
  • Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. En estos casos también envía adjunta una carta de pago al final.
  • Providencia de apremio: carta que manda Hacienda informando de la existencia de una deuda tributaria que ha sobrepasado los plazos de pago voluntario. Esta conlleva un recargo adicional sobre la deuda e intereses de demora.
  • Diligencia de embargo: Hacienda comunica una deuda con el Tesoro Público y su devolución deberá realizarse de manera inmediata. En este caso, la administración ya embarga un bien, parte del salario o cuentas corrientes al contribuyente. En estos casos es imprescindible pagar para que se levante el embargo, ya que si no se hace, Hacienda puede subastar los bienes para cobrar su deuda.
  • Investigación de inspección: es una carta en la que se le informará al contribuyente del comienzo de un procedimiento y se le solicitará documentación para una inspección.
  • Expediente sancionador: se recibe esta carta cuando la Agencia Tributaria confirma, de manera oficial, que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones por no pagar a la Agencia Tributaria

Si la declaración de la Renta de este año del contribuyente resultó a ingresar, pero aún no ha realizado el pago correspondiente, es posible que se reciba una de las temidas "cartas del miedo" de Hacienda.

Si se realiza el ingreso de forma voluntaria, se aplicará un recargo del 5% sobre la cantidad pendiente. En cambio, si es la Agencia Tributaria quien notifica el pago pendiente mediante dicha carta, el recargo será mayor: puede oscilar entre el 10% y el 20% del importe debido, dependiendo de si se abona dentro del periodo voluntario indicado o fuera de él.

Conviene recordar que Hacienda dispone de hasta cuatro años para revisar los trámites relativos al IRPF. Por tanto, aunque la campaña de 2024 haya finalizado, la Administración tiene hasta 2028 para detectar errores y enviarnos una notificación. Esto significa que una carta puede llegar incluso mucho tiempo después de presentar la declaración.