Voto discrepante

Un juez del Supremo ve nula la elección de Delgado

Rechaza que PP y Vox no estuvieran legitimados para recurrir el nombramiento de la fiscal general del Estado y afirma que no es idónea para el cargo al no ofrecer “absolutas garantías de independencia”

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado durante la celebración este lunes del acto de apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo en Madrid. EFE/Emilio Naranjo POOL
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado durante la celebración este lunes del acto de apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo en Madrid. EFE/Emilio Naranjo POOLEmilio NaranjoEFE

Uno de los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) que ha negado a PP y Vox la legitimidad para recurrir el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado considera que esa designación debió anularse al no ser idónea para el cargo por no ofrecer “absolutas garantías de independencia”.

Así lo defiende el magistrado Antonio Jesús Fonseca en el voto particular en el que discrepa de la decisión de la mayoría de la Sala, que ni siquiera ha entrado en el fondo del asunto tras desestimar los recursos de ambas formaciones al negarles que estén legitimados para recurrir ante la Justicia el nombramiento de Delgado. Fonseca sí lo hace, y tras avalar que PP y Vox sí podían recurrirlo, concluye que la Sección Cuarta “debió analizar la cuestión de fondo y resolverla acordando la nulidad del nombramiento impugnado por no concurrir en la persona nombrada para el cargo de Fiscal General del Estado la imprescindible condición de idoneidad”, que anuda a una necesaria apariencia de imparcialidad.

El magistrado discrepante defiende que Delgado si es una jurista de reconocido prestigio, pero señala que fue propuesta para el cargo “inmediatamente después de haber desempeñado, sin solución de continuidad, concretas funciones políticas, ejecutivas y parlamentarias en el ámbito de otros poderes del Estado -ministra y diputada-”. Y llama la atención sobre el hecho de que el procedimiento de nombramiento se inició “cuando todavía estaba en posesión del acta de diputada, ya que el trámite de audiencia al CGPJ -primer antecedente del procedimiento que obra en el expediente administrativo remitido a la Sala- fue acordado por el Consejo de Ministros de 14 de enero de 2020 y la renuncia al acta de diputada” se produjo un días más tarde.

“Difícilmente puede parecer imparcial”

“Difícilmente puede parecer imparcial el Ministerio Fiscal -añade- en una actividad jurisdiccional en la que el Gobierno, y su Administración, serán parte interesada”. De ahí que considere que “la conexión temporal de funciones políticas y parlamentarias con las funciones de fiscal general del Estado es un dato objetivo suficiente que obstaculiza la apariencia de imparcialidad” de Delgado.

Ese paso del Gobierno al cargo de fiscal general sin solución de continuidad, en relación con las funciones que debía desempeñar de acceder al cargo, “no solo no es conveniente” -dice- sino que resulta contrario “a la finalidad de mantenimiento de la apariencia de imparcialidad que persigue el legislador”. Además, esgrime que su nombramiento “puede tener una clara incidencia negativa en la pérdida de confianza de los ciudadanos en un adecuado funcionamiento de instituciones fundamentales del Estado de Derecho”. Fonseca mantiene por tanto que Delgado no reunía el requisito de ofrecer las “absolutas garantías de independencia” a las que se refiere el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.

El magistrado asegura que llega a esa conclusión sin analizar pormenorizadamente “las diferentes actuaciones o manifestaciones” de Delgado durante su etapa como ministra del Gobierno de Pedro Sánchez y parlamentaria, “que son válidamente denunciadas como claramente partidistas”, aunque apunta que denotan “un claro posicionamiento político ante la ciudadanía” que, en su opinión, “puede tener una clara incidencia negativa en la pérdida de confianza de los ciudadanos en un adecuado funcionamiento de instituciones fundamentales del Estado de Derecho”.

Cuestión prejudical ante el TJUE

Otro de los magistrados de la Sala, José Luis Requero, también defiende que PP y Vox sí estaban legitimados para recurrir el nombramiento, pero a diferencia de su compañero, cree que la designación del fiscal general no es un acto reglado, sino “sustancialmente valorativo” de naturaleza “política”, por lo que las pretensiones de ambos partidos de lograr el control judicial de ese acto “exceden de lo que el es el enjuiciamiento de elementos reglados tal y como se viene entendiendo por la jurisprudencia de esta Sala”. Por tanto, afirma que “no concurre ninguno de los elementos que sí permiten controlar jurisdiccionalmente este acto del Gobierno”

Eso sí, Requero sostiene que la Sala debió escuchar los argumentos de las partes y, en su caso, plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que éste esclareciese “si cuando se plantea la eventual falta de idoneidad del candidato a fiscal general del Estado por haber tenido una manifiesta significación política” basta con el “examen político” del candidato en sede parlamentaria o si es necesario además un “control jurisdiccional de la idoneidad del candidato”.

Pero la mayoría de la Sala no piensa lo mismo. Los cinco magistrados que respaldan la resolución consideran que ni PP ni Vox están legitimados para recurrir el nombramiento. En las dos sentencias en las que rechazan sus recursos por falta de legitimación activa, sostienen que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona sino solamente a quienes ostentan un interés legítimo que niega a las dos formaciones.

La mayoría rechaza que haya “zonas de impunidad”

“Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático”, constatan, pero matizan que eso “no resulta suficiente” para otorgarles legitimación “en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política”.

El tribunal -que enumera hasta 24 resoluciones de la Sala Tercera negando la legitimación a partidos políticos- afirma que éstos “no representan el interés general en el proceso contencioso-administrativo” ni se les puede reconocer “una acción popular para impugnar actos políticos respecto de los cuales el control judicial está limitado”.

Eso sí, niega que su decisión suponga -como mantenía el PP- la creación de “zonas de impunidad”-, pues la Sala deja claro que no afirma en ningún momento que el acto de nombramiento de la fiscal general no pueda ser sometido a un control de legalidad por parte del Tribunal Supremo, sino que se limita a constatar que “como cualquier actuación que se recurre ante nuestra jurisdicción, debe ser impugnada por quien ostente la correspondiente legitimación”. Como ocurrió, recuerdan los magistrados, en 1994 cuando una asociación de fiscales y dos de jueces recurrieron el nombramiento de Carlos Granados como fiscal general del Estado.