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Luis Granada, economista, reafirma a José Elías: “No se puede y no se debe hacer”

La línea que separa una comida de trabajo de un capricho personal es más fina de lo que parece, y cruzarla puede salir muy caro. Un reciente debate reaviva la advertencia de los fiscalistas sobre la lupa de Hacienda

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La advertencia del fiscalista Luis Granada es tan clara como contundente, y busca zanjar de raíz uno de los debates más recurrentes entre los autónomos y pequeños empresarios españoles. Ante la tentación de colar gastos personales como si fueran profesionales, su mensaje no deja margen a la interpretación: "No se puede y no se debe hacer". Con esta sentencia se busca poner fin a la picaresca en torno a una frontera que no debe cruzarse.

De hecho, el foco del aviso se centra en una de las prácticas más extendidas y peligrosas: intentar deducir una comida familiar de fin de semana como si se tratara de un almuerzo de negocios. Aunque pueda parecer un atajo tentador para aliviar la carga fiscal, los expertos insisten en que se trata de un riesgo fiscal completamente innecesario que puede acarrear consecuencias muy serias si la Agencia Tributaria decide iniciar una inspección.

Este debate, lejos de ser nuevo, ha vuelto a cobrar fuerza a raíz de una conversación en el pódcast ‘Búscate la vida’, con la participación del empresario José Elías. Dicha charla puso de nuevo sobre la mesa la delgada línea roja que separa la esfera privada de la profesional, una cuestión que genera una enorme confusión y lleva a muchos a cometer errores que pueden salir muy caros.

La vigilancia de Hacienda sobre las facturas sospechosas

En este sentido, conviene no subestimar la capacidad de la Administración. La Agencia Tributaria cuenta con mecanismos cada vez más afinados para detectar irregularidades, y uno de sus filtros más eficaces es el análisis de las fechas. Un tique de restaurante fechado en un día festivo o durante el fin de semana puede activar todas las alarmas del sistema, llevando a los inspectores a exigir una justificación detallada y creíble sobre la naturaleza laboral de ese gasto.

Por otro lado, la normativa vigente es muy estricta al respecto y se basa en el principio fundamental de correlación de ingresos y gastos. Esto significa que, para que un desembolso sea deducible, debe estar directamente vinculado a la actividad económica y ser necesario para la obtención de ingresos. Además de este vínculo, existen otros requisitos legales ineludibles: el gasto debe estar justificado con una factura completa y debidamente registrado en la contabilidad.

En definitiva, aunque gastos como el material de oficina, los suministros o los desplazamientos por trabajo son deducibles sin mayor problema, la clave en los casos más ambiguos reside siempre en la justificación. Los asesores fiscales insisten en que la conexión directa con el negocio debe ser indiscutible y demostrable, pues cualquier intento de forzar la deducción de un gasto personal acabará, con toda probabilidad, en una sanción por parte de Hacienda.