Tribunales
El juez se niega a dejar el "caso Koldo" en manos de la Fiscalía Europea
Deja en manos del Tribunal Supremo decidir la competencia sobre la investigación de la "trama" del exasesor de Ábalos
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno se niega a dejar en manos de la Fiscalía Europea el «caso Koldo». El magistrado ha planteado una cuestión positiva de competencia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) para que esta decida quién debe investigar la «trama» de comisiones en torno a Koldo García, exasesor de José Luis Ábalos, dado que defiende que debe ser él quien investigue los contratos bajo sospecha, incluidos los adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario que ya asumió la Fiscalía Europea, «manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la UE».
El instructor deja claro en el auto en el que acuerda la medida –al que ha tenido acceso LA RAZÓN– que hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo únicamente acordará, en su caso, «aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal».
Moreno asegura que los delitos objeto de investigación –cohecho, tráfico de influencias, organización criminal, blanqueo y fraude tributario– «no perjudican los intereses financieros de la Unión y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos propiamente competencia de dicha Fiscalía, sin que los mismos sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión».
Tanto la Fiscalía Europea como la acusación que ejerce la Asociación Liberum informaron en contra de que la Fiscalía Europea asumiese toda la investigación del «caso Koldo», como esta solicitó al juez de la Audiencia Nacional.
El magistrado recuerda que pese a que la normativa que regula el funcionamiento de la Fiscalía Europea «invita a pensar en una facultad discrecional» a la hora de reclamar un caso, pues parece que «tiene la capacidad de determinar si se atribuye o no la competencia respecto a un asunto en concreto», el Tribunal Supremo acordó en junio de 2022 que esa decisión «no puede sustraerse a una revisión jurisdiccional en cuanto implica una fijación del órgano competente para el enjuiciamiento».
De otra forma, alertaba el alto tribunal, «el criterio interpretativo de la Fiscalía Europea sobre competencia se impondría necesariamente —con las trascendentes consecuencias que acarrea— al conjunto de órganos jurisdiccionales nacionales y sin posibilidad de cuestionamiento ante un órgano jurisdiccional superior».
En el informe en el que se oponía a acceder a la petición de la Fiscalía Europea, Anticorrupción hizo hincapié en que –recuerda el magistrado– los fondos de la UE empleados en la adquisición del material sanitario suman 13.948.712,77 euros, mientras que los fondos de procedencia estatal, ya sean de la Administración General del Estado o de la Administración balear, habrían ascendido a un total de 38.049.722,47 euros. Asimismo, la Fiscalía señalaba que, según la investigación, «no se ha detectado un uso fraudulento de los fondos empleados en la adquisición de mascarillas y que, por lo tanto, se hubiera podido producir un perjuicio para los fondos públicos, sean estos del origen que sean».
El juez Ismael Moreno se remite también al informe de Anticorrupción al señalar que tanto en el caso de los expedientes de contratación tramitados por el Servicio Canario de Salud como en el tramitado por ADIF, se trata de «posibles infracciones que afectan a los intereses financieros» de la Unión Europea, «al haberse cometido presuntamente en la adjudicación de cinco contratos públicos financiados en parte con fondos europeos». Sin embargo, añadía el Ministerio Público, «se desconoce si los tramitados por la Administración Canaria lo fueron en su totalidad, ya que se habla de cofinanciación», aunque lo cierto es –precisaba– que respecto del expediente de ADIF de un total de doce millones y medio de euros «solo 1.631.132,53 euros fueron financiados por la UE».
No obstante, matiza Anticorrupción, el hecho de que existiese financiación de la UE «no implica que exista un perjuicio para los intereses financieros de la Unión» contemplados en la Directiva 2017/1371 que regula las competencias y el funcionamiento de la Fiscalía Europea, puesto que –señalaba– «hasta el momento no hay indicio alguno de la comisión del delito de malversación», ya que los contratos «se ejecutaron, el material fue suministrado y se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material». A este respecto, recordaba, el informe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) «es concluyente, así como los informes presentados por la unidad policial encargada de las investigaciones».
La Fiscalía advirtió de que «existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los intereses financieros de la UE» porque la cuantía de fondos estatales afectados «es casi tres veces superior a los fondos europeos» y se trata de una trama «que ha comprometido el normal funcionamiento de la Administración española, teniendo actualmente la condición de investigados un asesor del que fuera ministro» de Transportes, el subsecretario de este ministerio y varios responsables de Puertos del Estado y de ADIF, además de dos miembros de la Guardia Civil».
De ahí que el instructor defienda que la Audiencia Nacional se halla «en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal» respecto a los delitos objeto de la causa.
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