Covid-19
Mascarillas, veto al tabaco y teletrabajo en la sexta ola
El nuevo semáforo de Sanidad impone el uso del cubrebocas en interiores y la prohibición de fumar en las terrazas incluso si el riesgo de contagio cae al mínimo
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud analiza esta tarde un nuevo borrador de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la Covid-19, el conocido “semáforo de la Covid-19″. La versión de este documento, que tiene fecha de 23 de noviembre, y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, retoca el contenido del borrador que se difundió hace dos semanas y que finalmente no fue sometido a debate en el último pleno del máximo órgano de coordinación sanitaria del conjunto del Estado.
El nuevo semáforo que quiere aprobar el Ministerio de Sanidad no habla ya de una “situación epidemiológica muy favorable”, como apuntaba la versión anterior, y se limita a reseñar “el marcado descenso de la proporción de casos graves y de la letalidad”. También mantiene los controles laxos del último borrador, que elevaba el riesgo bajo de transmisión de 50 a 100 casos por 100.000 habitantes.
Sin embargo, a la hora de definir los niveles de alerta, puntualiza que para descender del nivel de alerta 1 al nivel de circulación controlada, antes conocido como “nueva normalidad”, será necesario que se cumplan al menos 4 de 5 indicadores del Bloque 1 y que todos los del Bloque 2 estén por debajo del valor mínimo. ¿A qué se refiere? Por ejemplo, a que la incidencia a 14 días baje de 50 casos por cada 100.000 habitantes; la incidencia en mayores de 65 años descienda de 25; la acumulada a siete días por 100.000 habitantes también se reduzca por debajo de 25 y en el caso de los mayores de 65 años, que baje de 10, y que la positividad de los test descienda del 4%. También que la ocupación de camas por pacientes covid no supere el 2% del total, que las tasas de nuevas hospitalizaciones por Covid por 100.000 habitantes en siete días bajen de 5, y que la ocupación de críticos también sea inferior al 1%.
El nuevo documento introduce otro cambio de calado, al remarcar que “las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, continúan siendo de obligado cumplimiento mientras siga vigente, así como aquellas recogidas en normativa autonómica vigente”. ¿A qué se refiere Sanidad? El Ministerio explica que “la utilización de mascarillas en interiores y la distancia física son dos de los elementos clave en la prevención.
Estas medidas se deben aplicar independientemente del nivel de alerta en el que se encuentre un territorio, incluso cuando se encuentre en un nivel de circulación controlada de la transmisión”. En particular, puntualiza, “es importante mantener el uso de la mascarilla”. Además, añade que “se deben tener en cuenta, en relación con los riesgos en espacios cerrados y mal ventilados, la recomendación de ventilación en cada uno de los diferentes sectores”.
Para acometer las desescaladas, recomienda prudencia y que la situación epidemiológica se encuentre consolidada, aconsejando esperar para ello un plazo de dos semanas. Cambia Sanidad también algunas actuaciones de respuesta para los niveles de alerta. En todos los niveles insiste en mantener distancia interpersonal, usar obligatoriamente la mascarilla, prohibir fumar en las terrazas y comer y beber en los espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad”. Asimismo, propone “fomentar el teletrabajo” en todos los niveles, y “especialmente en los niveles 3 y 4 evitar reunirse para comer o beber”.
El Ministerio también ha modificado otras actuaciones de respuesta. Por ejemplo, no se establecerá reducción de aforos pero se usará siempre la mascarilla en actividades de interior en el nivel de alerta 1 y en los cines y otros espacios cerrados donde se permita el consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo de 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros, en dicho nivel. En nivel de alerta 2 el aforo se limita al 75% y no se podrá beber ni comer. En el nivel 3 el aforo queda reducido al 50% y en el nivel 4 se podrá valorar el cierre. En hostelería, en el nivel 1 la apertura máxima será del 80% del aforo. En el nivel 2 será del 50%, con un máximo de diez personas por mesa, y tendrá que cerrar a las 23:00 horas. En el nivel 2 el aforo será de un 25% y también cerrará a las 23:00 horas, con máximo de seis personas por mesa. En el nivel 4 se suprimirá el servicio interior. En discotecas, en el nivel de alerta 1 se limitará el aforo al 75% y el canto y el baile será con mascarilla, y en el nivel 2 el aforo será del 50%, con limitación horaria hasta la 1:00.
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