Política

El Gobierno valenciano legisla el teletrabajo para los funcionarios per excluye a los altos cargos

Los trabajadores podrán solicitar esta modalidad de trabajo, con un máximo de tres días a la semana

El informe de Labora recomienda a las empresas valencianas el uso del teletrabajo en la medida de lo posible
El informe de Labora recomienda a las empresas valencianas el uso del teletrabajo en la medida de lo posibleMariam A. MontesinosAgencia EFE

El Consell ha aprobado este viernes el decreto que regula el teletrabajo de los empleados públicos en la Administración valenciana, que recoge la voluntariedad de esta modalidad, con un máximo de tres días a la semana, y excluye a los altos cargos, salvo que se justifique qué funciones concretas del puesto en cuestión son susceptibles de realizarse a distancia.

La norma, de la que ha informado la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, tras la reunión semanal del Gobierno valenciano, extiende el teletrabajo a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y a las embarazadas a partir de la semana 30 de gestación.

El decreto, que establece las pautas para la completa prestación de los servicios públicos y garantiza la salud laboral y la protección de la intimidad, será de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la Dirección General de Función Pública.

Con este decreto se procura la seguridad jurídica necesaria, tanto al personal como a la Administración, sobre la utilización del trabajo a distancia, y se garantiza el derecho a la conciliación familiar para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

El decreto contempla un bloque con las medidas de teletrabajo en caso de emergencia -como sucedió durante la pandemia- y otro que se refiere a una situación de normalidad.

El decreto establece que, con carácter general, se podrán acoger a la modalidad de teletrabajo aquellos puestos relacionados con el estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes y asesoramiento técnico; redacción, corrección y tratamiento de documentos; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de comunicación; traducción y tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o de redes corporativas.

De la misma manera, no podrán acogerse al teletrabajo aquellos puestos que impliquen la prestación de servicios presenciales: las oficinas de registro donde se atienda e informe a la ciudadanía; los de personal no docente de centros educativos; los de los efectivos de Emergencias; y los destinados en residencias de mayores o dependientes, centros de menores o comedores sociales.

Por otra parte, aquellos puestos clasificados con el nivel de complemento de destino 30 (el máximo y que define a los puestos de dirección), no podrán acogerse al teletrabajo, salvo que en el programa, que debe ser autorizado por Función Pública, se justifique qué funciones concretas del puesto en cuestión son susceptibles de realizarse mediante el trabajo no presencial.

La nueva norma establece que el trabajo no presencial será voluntario y estará incluido en un programa que afecte a un departamento o servicio determinado o en un plan personal de trabajo de carácter individual, que tendrán que ser aprobados por la Dirección General de Función Pública.

No obstante, contempla también que, en situaciones de crisis, la voluntariedad quedará supeditada a las necesidades organizativas y de protección de la salud que se determinen por el Gobierno central o por la Generalitat.

Permite al personal acogerse a una modalidad de teletrabajo por razones de salud laboral, para la protección en caso de ser víctimas de violencia de género o de violencia terrorista, por conciliación familiar en el supuesto de estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 si es múltiple.

Contempla planes personales de teletrabajo en algunos supuestos de conciliación y de violencia de género, y podrán optar al los padres que tengan un hijo con enfermedades graves o muy graves y requieran de hospitalización.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje, los medios tecnológicos necesarios para su actividad, pero si hay un mal funcionamiento de los equipos y no pueden ser solucionados el mismo día, la persona afectada tendrá que reincorporarse al trabajo presencial al día siguiente hasta que se haya resuelto el problema.

Para garantizar la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la Generalitat deberá verificar que las condiciones cumplen con la normativa y que el personal ha realizado el curso de formación preceptivo, y que ha firmado una declaración responsable sobre el lugar donde va a teletrabajar.